Sr. Director:
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado una sentencia contra el derecho a la objeción de conciencia de los médicos en relación al aborto en las fases anterior y posterior a la intervención.

Los jueces de dicho Tribunal concluyen que, cuando se refiere al aborto, la objeción de conciencia no es un derecho amparado por la Constitución. Todo da a entender que el Tribunal acaba de forma abrupta y con una argumentación tendenciosa con un precepto y una garantía constitucionales.

Cabe esperar y exigir que una instancia superior ponga orden en este desatino.

Pedro García