La entrada en vigor de la Orden SND/257/2020 de 19 de marzo, por la que se declara la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico, de acuerdo con el artículo 10.6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece en su apartado primero la suspensión de apertura al público de todos los hoteles y alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, campings, aparcamientos de caravanas y otros establecimientos similares, ubicados en cualquier parte del territorio nacional, explica el INE.

No obstante, el apartado tercero establece que este cierre se producirá en el momento en que el establecimiento no disponga de clientes a los que deba atender y, en todo caso, en el plazo máximo de siete días naturales desde la entrada en vigor de la presente norma.

Debido a ello, a partir del 19 de marzo, los establecimientos de alojamiento turístico han ido cerrando progresivamente, quedando completamente suspendida la actividad para fines turísticos, el 26 de marzo.

Como consecuencia, durante el mes de abril los apartamentos turísticos, campings, alojamientos de turismo rural y albergues turísticos ubicados en territorio nacional permanecieron cerrados para la realización de cualquier actividad turística. Por lo tanto, el número de establecimientos abiertos, plazas ofertadas, viajeros recibidos y pernoctaciones son cero en todo el territorio nacional.