La sección 18º de la Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la nulidad de una cláusula multidivisa de una hipoteca de Bankinter decretada por el juzgado nº 1 de Aranjuez. La sentencia concluye que el banco no fue suficientemente trasparente en la colocación de un producto complejo de riesgo. “Como en la mayoría de los casos, se colocaron multidivisas con el señuelo de que eran más baratas que las hipotecas normales y al final, como dicen las abuelas, lo barato salió carísimo, asumiendo unos riesgos de los que nunca informaron”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas &Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

La sentencia centra su análisis, no en el posible vicio en el consentimiento, sino en la falta de transparencia de la entidad financiera. No se informó adecuadamente del riesgo de que la fluctuación de la moneda podía afectar sobre la cuota, pudiendo dificultar o incluso hacer imposible la capacidad de pago. Pero menos aún se informó sobre el efecto que la devaluación del euro respecto a la moneda de referencia de la hipoteca podía tener sobre el capital pendiente de amortización.

“El riesgo de tipo de cambio hace que se produzca un recálculo constate del capital pendiente de amortización”, señala el fallo en recuerdo de lo señalado por el Supremo. Pudiendo ocurrir –añadía el Alto Tribunal- que tras años pagando la hipoteca el capital pendiente de amortización en euros fuera superior al inicialmente prestado. “Un consumidor medianamente informado y razonablemente atento y perspicaz no siempre es consciente de que a pesar de estar pagando las cuotas puede no estar amortizando capital”, señala la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid.