Sr. Director: La Asociación de Usuarios de la Comunicación ha hecho pública su preocupación por uno de los aspectos que recoge el Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley del Cine, referido a la calificación por edades que obligatoriamente debe acompañar a las películas para su exhibición. AUC señala que tanto el artículo 8.1 de la Ley del Cine como el artículo 6.1 del Real Decreto señalan la obligación de que las películas cinematográficas cuenten con una calificación por grupos de edad, otorgada por el ICAA o por los órganos autonómicos competentes, "antes de proceder a su comercialización, difusión o publicidad". La Ley del Cine considera infracción grave el incumplimiento de esta obligación. Sin embargo, el artículo 8.3 del Real Decreto introduce como novedad la posibilidad de difundir avances de películas que todavía no hayan sido calificadas por edades, siempre que el avance si haya sido recibido calificación y se indique expresamente en el mismo "película pendiente de calificación". Considera la Asociación que, si ya en la actualidad, y a pesar de la obligación legal, son muchas las películas que se estrenan sin informar de la calificación por edades, o lo hacen de forma deficiente e ininteligible (más del 70% de la publicidad no incluye la calificación, según datos de AUC), con el nuevo Real Decreto la información de la calificación por edades podría convertirse en algo puramente marginal. Recuerda AUC que la calificación por edades es una herramienta fundamental para la protección del menor, ya que permite a los adultos valorar la idoneidad de las películas para los niños y niñas a su cargo, especialmente teniendo en cuenta que en España esa calificación por edades es, en la mayoría de los casos, puramente orientativa, y no impide a los menores el acceso a las salas. La calificación garantiza también que la publicidad de los estrenos de películas para adultos no se emita por televisión en horario de protección infantil. Asociación de Usuarios de la Comunicación