Nada define mejor la evolución de una sociedad que su tipificación penal. No sus delitos, sino la catalogación legal, y por tanto moral, del delito en cada momento. El problema es con el nuevo código penal, la apropiación indebida pasó a ser administración desleal y el segundo problema es que se puede aplicar al presidente hasta los delitos cometidos por el ordenanza. Es verdad que las ordenanzas no suelen cometer ese tipo de delitos pero también lo es que la persona visible de la empresa, la que tiene capacidad de firma, no puede responsabilizarse de todo lo que hace esa firma, de la misma forma, un presidente de Gobierno no puede responsabilizarse de todo lo que hacen sus ministros, secretario de Estado y el grueso de la Administración central. O si quiere sí puedo hacerlo pero supongo que todo debe tener un límite, ¿verdad? Pero lo más peligroso es que los amigos de demandar al prójimo ya cuentan con otra vía para manifestar su mala crianza y su mala baba. Hispanidad redaccion@hispanidad.com