El pasado jueves publicó un interesante artículo don Pablo Ferrer en este medio a propósito de la sentencia del Tribunal Supremo en la que cambiaba su criterio sobre quién debe asumir el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) en las operaciones de préstamo. A estas alturas ya saben ustedes que dicho criterio era, antes del verano, que los debía asumir el prestatario, en el momento en que don Pablo escribió su artículo era que el prestamista y, al día siguiente de este último, se lo estaba pensando. Entre medias de los dos últimos acontecimientos, caídas fortísimas en la cotización de los valores bancarios (superaron en algunos casos entre la sesión del jueves y la del viernes el 10%) y el desconcierto. A partir del fallo anunciado el jueves, ¿quién devolvía las cantidades ingresadas indebidamente en las arcas públicas autonómicas? ¿las Comunidades Autónomas y luego presentaban liquidación al nuevo sujeto obligado, los bancos? ¿los bancos directamente? Y la aplicación, ¿era prospectiva o retrospectiva a los cuatro años no prescritos del impuesto? El viernes se paralizaron las firmas de nuevas hipotecas en los despachos notariales porque el pacto sobre asunción del AJD era contrario al penúltimo, entonces último, pronunciamiento del Tribunal Supremo. Todo un absurdo. La broma, según distintas estimaciones, iba desde 5.000 millones de euros hasta casi los 40.000 millones de euros, para las estimaciones peores para la banca. Es decir: entre el 2,2% y el 17,2% del patrimonio neto contable del sector.

Entre medias de los acontecimientos, caídas fortísimas en la cotización de los valores bancarios y el desconcierto

Luego estaba el problema que iba a generar seguro: el encarecimiento del crédito, al fin y al cabo no podemos pensar que con tipos hipotecarios al 1% iban a ser los bancos los que asumieran un coste de entre el 0,5 y el 1,5% en el momento de la celebración del contrato. Dicho coste se trasladaría, vía comisiones, al inicio de la operación, al prestatario.

Pero lo más importante era el volumen de pérdidas, difícil de cuantificar por las interrogantes anteriores sobre aplicabilidad en el tiempo, que, como decía don Pablo, dejaba a los bancos sin beneficios en 2018. Se nos olvida que la banca española en 2017 perdió 3.920 millones de euros. Si los grandes bancos publicaron beneficios fue por su actividad exterior, porque en España, después de cuatro años (2013-2016), habían vuelto a pérdidas en 2017. El resultado de esos cuatro años, 35.000 millones de euros, no permitía recuperar las ingentes pérdidas del annus horribilis 2012 (73.000 millones de euros de pérdidas) ni de 2017 (3.920 millones de euros de pérdidas).

Si los grandes bancos publicaron beneficios fue por su actividad exterior, porque en España, después de cuatro años, habían vuelto a pérdidas en 2017

Al final, parece que el Tribunal Supremo lleva una racha de pronunciamientos en los que intenta labrarse un currículo de justicia revolucionaria por lo que pueda pasar y olvida algunas cosas. La primera fue que los swaps de tipos de interés se ofrecieron a los clientes por imperativo legal (Ley 36/2003, de 11 de noviembre, artículo 19), que las cláusulas suelo fueron una recomendación del supervisor, que nadie demandó por los préstamos multidivisas contratados diez años antes del estallido de la crisis porque la evolución de las divisas favoreció a los prestatarios…

Parece que los miembros del Tribunal Supremo han olvidado lo que dice Levítico 19.15: No harás injusticia en el juicio; no favorecerás al pobre ni complacerás al rico, sino que con justicia juzgarás a tu prójimo. Porque en esa máxima está encerrada mucho del problema de la Justicia: la complacencia al rico y el favor al pobre, que se llama Justicia Social. Y ya saben ustedes que el adjetivo social tiende a corromper todos los sustantivos que toca.