Otra semana más en la que lo que me provoca para escribir este artículo es uno de don Pablo Ferrer en este mismo medio. En concreto, el que publicó el pasado jueves bajo el título: El colmo del abuso bancario: multidivisa… Aunque tal vez no sea tanto este artículo sino el filón que ha encontrado don Pablo en los despachos de abogados dedicados a la defensa de los intereses de los clientes bancarios. Ello le lleva con frecuencia a comentar las sentencias que les están siendo favorables, pero no las desfavorables, ni tampoco los argumentos que defienden las posturas bancarias.

Los bancos están perdiendo muchas de las causas que contra ellos se entablan. Bajo mi punto de vista, más de las que deberían. De hecho, los resultados en primera instancia difieren mucho de los de segunda, donde la banca da en bastantes ocasiones la vuelta a una primera sentencia desfavorable. Algunos dirían que por la mayor pericia de las Audiencias Provinciales. A mí me parece que más bien porque eso de que había que acercar la Justicia al ciudadano, como lo de acercar el poder, que tan buenos resultados nos ha dado, con la creación de las comunidades autónomas, es una falacia moderna más. ¿A ver quién es el juez valiente que en una demanda contra un malo oficial, un banco, le da la razón a este en lugar de a su vecino en un municipio pequeño?

La historia no la pueden contar los despachos de abogados

Pero vamos al tema: comenta don Pablo cosas que son razonables: cancelar anticipadamente un préstamo por un primer recibo impagado o por un deterioro en la insolvencia, pero sin especificar cómo se mide esto, es abusivo. Porque ¿qué es un deterioro de la solvencia? ¿Quedarse en paro con la consiguiente merma, más o menos grande y larga, de ingresos? Un poco de comprensión al deudor no está mal. Es cierto, también, que son cláusulas éstas que nunca se han aplicado, pero los abogados de los clientes lo meten todo en el saco de su demanda para poder presentar más hechos que demuestren la maldad bancaria.

Además, si se pierde la acción principal, que siempre es eso, se evita la condena en costas porque, al menos, por estas cláusulas abusivas de libro la entidad es condenada.

Luego está el tema de la posibilidad de la entidad de dar por cancelado el préstamo si el valor de la garantía se deteriora. Realmente esta cláusula no es exactamente así. Esta cláusula exige que se repongan garantías o se cancele parcialmente el préstamo si la garantía pierde valor. Es lógico cuando la financiación se ha otorgado basándose en mucho en el valor de la garantía. Les explico brevemente de qué va. Si a usted le prestan 100.000 euros para comprar un inmueble que se tasa en 125.000 euros y, de repente, y como ha pasado tantas veces, el inmueble pierde valor hasta alcanzar uno de 80.000 euros cuando aún debe 90.000 euros, no parecen alarmantes las pretensiones del banco. Sin embargo, esta cláusula tampoco se ha aplicado nunca, salvo a financiaciones empresariales, pero nunca a particulares. Luego está el problema de esta cláusula en las hipotecas multidivisas, donde a lo peor lo que cae no es el valor de la garantía sino que sube el contravalor en euros de la cantidad de divisas que usted aún debe al banco. Fíjense que hablo de contravalor en euros, porque el endeudamiento es en una moneda extranjera y mientras el deudor vaya pagando religiosamente sus recibos la cantidad adeudada que, insisto, es en moneda extranjera, siempre disminuye. Otra cosa es el contravalor: si dicha moneda extranjera se aprecia, el contravalor en euros sube.

¿Quién es el juez valiente que le da la razón al banco y se la niega a un vecino del pueblo?

La cuestión es plantearse por qué el público se endeudaba en moneda extranjera en los años 2007 y 2008, justo antes de que estallara la crisis, dado el riesgo tan elevado que tenían estas operaciones. Pues mire usted: la primera razón en muchos casos fue la buena experiencia que habían tenido aquellos deudores que lo hicieron en los ejercicios 2000 a 2006, en los que mucha gente se endeudó en yenes que ya gozaban de tipos de interés muy bajos, como los nuestros ahora más o menos, cuando endeudarse en pesetas y en euros era mucho más caro: de hecho el tipo de interés comenzó en el 4% en el año 2000 y acabó en ese mismo 4% en el año 2006, pero haciendo un V con un pico en junio del 2005 al 2,1% Esta primera oleada de clientes pagaron menos intereses que aquellos otros que estaban endeudados en euros (o pesetas) y, además, el componente especulativo de su operación les salió de cine: las divisas extranjeras se depreciaron fuertemente. Así, por ejemplo, el yen lo hizo en un 36% entre enero de 2000 y diciembre de 2006. Muchos decidieron redenominar sus deudas a euros y ¡voilà! De la noche a la mañana, sus deudas se habían reducido para siempre en ese porcentaje. Algo así como experimentar una quita del 36% del capital pendiente en la hipoteca cuando apenas llevamos unos pocos años pagándola.

Estos afortunados lo contaron a todo el mundo. Ya saben que lo divertido es contarlo. Así cuando los tipos subieron fuertemente (4,5% el Euribor a mediados de 2007 y 5,5% a mediados del 2008), con los precios de las casas por las nubes, muchos quisieron emular a los anteriores. Y esta es la segunda razón. A estos no les salió bien: el Euribor comenzó a caer a partir de septiembre de 2008 y poco a poco no había ahorro por el tipo de interés. Por otro lado, el Euro en lugar de apreciarse, como había hecho en el sexenio anterior, comenzó a depreciarse. Lo que suele ocurrir cuando los tipos bajan. La bajada del tipo de interés del euro les perjudicó dos veces: redujo sus ahorros en intereses y depreció el euro. Ellos necesitaban una situación como la anterior: fuerte diferencial entre el tipo de interés del euro y las divisas que escogieron para endeudarse.

Sí, los bancos pierden muchas sentencias, pero más en primera instancia que en segunda

Esos tipos que controla el BCE y no en la parte corta de la curva, como era lo tradicional, sino prácticamente en todos los plazos, como declaraba recientemente el que fuera vicepresidente de dicha institución hasta hace poco, el italiano Vitor Constancio (ahora lo es Luis de Guindos). También el Euribor a 12 meses al que se referencias las hipotecas.

Lo demás ya lo saben: los bancos nos han engañado. Los jueces se ponen a hacer justicia material porque tienen la sensación de que cuando un banco se equivoca se le ayuda pero cuando es un particular, no. Nunca se arrepentirán lo suficiente los bancos de haber aceptado que se rescatara a las cajas con dinero público. Pero ya saben: la nacionalización, como les dije la semana pasada, está en marcha. Porque ¿para qué queremos banqueros si nos bastamos con las lumbreras del BCE?