El Tribunal Supremo legaliza con sus veredictos el acierto de los padres, que han defendido su derecho a instruir en libertad a sus propios oriundos, cuando asevera que: insistir en que el hecho de que sea ajustada a Derecho y que el deber jurídico de cursar la asignatura sea válido no autoriza a la Administración educativa a imponer o inculcar puntos de vista determinados sobre cuestiones morales que en la sociedad española son controvertidas.
Asimismo, indican que la aserción que hace el Tribunal Supremo al añadir que, las asignaturas que el Estado, en su irrenunciable función de programación de la enseñanza, califica como obligatorias no deben ser pretexto para tratar de persuadir a los alumnos sobre ideas y doctrinas que reflejan tomas de posición sobre problemas ante los que no existe un generalizado consenso moral en la sociedad española. En una sociedad democrática, no debe ser la Administración educativa quien se constituya en árbitro de las cuestiones morales controvertidas. Se solicita a las administraciones educativas, a los centros docentes y a los profesores de la materia, prudencia a la hora de emplear manuales, determinar contenidos o impartir la asignatura, que puedan considerarse adoctrinamiento de los escolares. Y proponen a los progenitores un seguimiento de estos temas, una vez que el Tribunal Supremo los recalca en sus laudos. (FEF)
Clemente Ferrer Roselló
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