Sr. Director:
Traigo a colación el titular de un periódico del día. En él se lee: "Interior expedienta a tres policías por la carga contra la marcha antipapa: 'dice que se extralimitaron'".

 

Titular que tendríamos que ver también, si hubiera verdadero trato igualitario:

"Interior expedienta y suspende cautelarmente a los dos policías procesados por el caso Faisán, Pamiés y Ballesteros".

Preguntas:

¿Por qué aquellos sí y éstos no?

¿Por qué éstos no y Garzón sí?

¿Por qué los políticos imputados por corrupción siguen en sus puestos hasta que haya sentencia firme?

Ideas:

Una cosa es la presunción de inocencia, y otra las medidas cautelares, como la prisión provisional, la prestación de fianza o la suspensión de funciones. Lo que es arbitrario, injusto y escandaloso es que Pamiés y Ballesteros sigan en activo, dañando la imagen de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

Reforma legislativa. Norma general: "Cualquier autoridad o funcionario público contra el que un juez dicte auto firme de procesamiento o de apertura del juicio oral por un delito doloso quedará automáticamente suspendido de empleo y sueldo hasta la terminación del proceso penal, lo que así acordará expresamente la autoridad judicial en dicha resolución, comunicándolo por vía telemática al órgano superior de aquéllos, a los efectos correspondientes".

Bastaría, en tal sentido, con la reforma de los artículos 384 y 783 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. ¿Por qué el PP y el PSOE no se ponen de acuerdo en algo tan fácil, que se puede hacer en dos sesiones, como la reforma constitucional para fijar un techo al déficit, y que no precisa de referéndum, aunque a buen seguro que sería aprobada la reforma por abrumadora mayoría? Que cada uno conteste. Yo sé la respuesta.

Fernando Ferrín Calamita