Sr. Director:
Estamos en una sociedad enferma, no sólo la española, sino también la francesa, la inglesa, la alemana, etc.

Los órganos nacionales y supranacionales, desconociendo y dejando sin protección derechos fundamentales "clasicos", como el derecho a la vida desde el instante de la concepción, el derecho de los padres a elegir el tipo de educación que quieren para sus hijos, el derecho de un niño a tener un padre y una madre, el derecho a la libertad religiosa o de culto y a no sufrir persecución o discriminación por las ideas o creencias que uno tenga, etc.; y, al mismo tiempo, innovando "derechos nuevos", no contemplados en ningún Tratado o Convenio internacional, como el derecho al divorcio, al aborto, a tener hijos como sea, etc..

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo acaba de condenar a Polonia por dificultar y poner trabas al derecho de una joven de 14 años que había sido violada a matar a su hijo nonato. Ha denunciado presiones de los médicos para que no abortara, y ella -decidida a abortar- tuvo al parecer que "peregrinar" por tres hospitales, hasta que pudo ejercer su "derecho" y mató al niño. Ahora, su país le tendrá que indemnizar con 35.000 euros por daños morales (¿?), más otros 15.000 euros, además de pagar todos los gastos del proceso...

En julio pasado, el mismo Tribunal condenó a España por vulnerar el derecho a la libertad de una etarra condenada a 3.000 años de prisión (¿?). Tendremos que abonarla 30.000 euros por daños morales (¿?) más los gastos del proceso...

Y no hablemos del Tribunal Constitucional español, que se está poniendo al día de sus asuntos merced a una reforma legal de mayo de 2007 que le faculta -en su particular e inconstitucional interpretación- para inadmitir cualquier recurso de amparo por vulneración de derechos fundamentales por simple providencia inmotivada, es decir, sin explicar los motivos, limitándose a decir que el recurso no tiene trascendencia constitucional. Una persona ve vulnerado, verbigracia, su derecho a la legalidad penal -es decir, a no ser sancionado sino por hechos que constituyan delito- y el TC dice que no tiene relevancia constitucional.

Y lo peor es que los que deciden no son los tres magistrados que deberían estudiar el caso y resolver, sino los funcionarios del Tribunal. Increíble, pero cierto. Como el TC es "dios", y no hay nadie por encima de él, no tiene por qué motivar una resolución. Ahora bien, él sí exige a los jueces ordinarios que motiven sus resoluciones, como exige la Constitución.
Fernando Ferrín Calamita