La Fundación Línea de Atención a la Mujer se felicita por la aplicación de la Ley de Igualdad
La Fundación LAM se felicita por la sentencia del juzgado de lo social nº 31 de Madrid por el que se declara nulo el despido de una empleada de hogar por razón de su embarazo. LAM recuerda que el despido de las mujeres por razón de su embarazo ya estaba prohibido en la legislación laboral vigente. Pero el art. 7 de la Ley de Igualdad de 3 de marzo de 2007 citado en la sentencia señala expresamente que constituye una discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad. Además, el artículo 10 de la citada ley declara nulos los actos que causen discriminación por razón de sexo. Así que aunque el decreto de 1985 señala que la relación entre la empleada de hogar y la empleadora debe ser de confianza, el juez entiende que no es de aplicación y que ha quedado superado y abolido por la Ley.
En realidad se trata de un caso más del llamado mobbing maternal, es decir, el acoso a la mujer por razón de su embarazo. Según la Fundación Madrina son muchas las mujeres acosadas en el trabajo como consecuencia de su maternidad. Un acoso que hace que en la práctica la maternidad sea incompatible con el desempeño laboral. Y aquí es donde nos jugamos la verdadera conciliación. Porque ocurre que las mujeres tienen menos hijos de los que quisieran, según encuestas del CIS. Y un país que no apoya a la mujer en su maternidad es una sociedad condenada a su extinción.