Sr. Director:

Se anuncia que el Gobierno se propone recusar a dos Magistrados del Tribunal Constitucional. Estimo que tal recusación es jurídicamente imposible, pues el Constitucional no es un órgano de litigios en donde hay partes litigantes y jueces, sino un órgano supremo de control de la legalidad constitucional y sólo el Tribunal, por sí mismo, puede declarar inhábiles para tal tarea, en particular o en general, a tal o cual Magistrado.

En el seno del Tribunal no hay partes litigantes, hay promotores de cuestiones de constitucionalidad, lo que no es lo mismo. Aunque a este órgano se le llame Tribunal y, por tanto, Magistrados a sus integrantes, en realidad no es un Tribunal en el sentido judicial del término. De ahí la confusión de entender que alguien ajeno al mismo (en este caso el Gobierno) puede recusar a alguno de sus integrantes.

Cesáreo Jurado

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