El Ministerio de Igualdad presentará en febrero al Gobierno su propuesta para la aprobación de una ley de plazos que permita el aborto libre en las primeras 14 ó 16 semanas de embarazo. Ley hará caso omiso a la sentencia del Tribunal Constitucional 53/1985 que obliga al Estado a garantizar la vida del nasciturus.

Con esta ley las mujeres se erigirán en soberanas absolutas de la vida del no nacido, exentas de rendir cuentas, en virtud del derecho despótico que les otorga esta nueva reforma de plazos libres para abortar sin atarse a ningún supuesto. De esta forma, España aniquilará el derecho a la vida.

La reforma de la ley del aborto es contraria a la doctrina del Tribunal Constitucional ya que éste señala que; el Estado tiene la obligación de garantizar la vida, incluida la del nasciturus, mediante un sistema legal que suponga una protección efectiva de la misma. La vida humana es un devenir, un proceso que comienza con la gestación. Esta protección del nasciturus implica para el Estado dos obligaciones; la de abstenerse de interrumpir o de obstaculizar el proceso de gestación y la de establecer un sistema legal para la defensa de la vida, en el que incluye también, como última garantía, las normas penales.

Según la reforma, a partir de las 14 ó 16 semanas, se podrá abortar en el caso de malformación o enfermedad en el feto y si el embarazo supone un riesgo para la salud de la mujer. José Gabaldón afirma al respecto que atribuir absoluta libertad a cualquier persona para disponer de la vida de otro es una cuestión muy grave. De la misma opinión es José Luis Requero, magistrado de la Audiencia Nacional y ex vocal del Consejo General del Poder Judicial al afirmar que La reforma de la ley del aborto no procura proteger al feto humano, al nasciturus, sino dar garantías y seguridad jurídica tanto a las clínicas abortivas como a las mujeres que acuden a sus servicios. (Fuente; Semanario Alba).

Clemente Ferrer Roselló

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