Reforma del Código de Comercio y de la ley de Sociedades Anónimas

Las empresas no tendrán que provisionar las depreciaciones de sus activos durante dos años de manera excepciuonal. De esta manera no se deteriorará el patrimonio neto y no tendrán requerimientos de aportaciones adicionales de capital ni entrarán en supuesto de disolución. Todo por un mero cambio contable excepcional -por dos años- que obliga a modificar el Código de Comercio y la ley de Sociedades Anónimas. ¿Supone esto un reflejo de la imagen fiel de la situación económica o patrimonial de la compañía? ¿No lo hacía antes? Lo de siempre: hay mentiras, grandes mentiras y contabilidad.