La libertad religiosa en España está regulada, a partir de los principios generales emanados de la Constitución, por la Ley Orgánica de Libertad Religiosa y por los acuerdos específicos con las Confesiones de notable arraigo, lo que supone un marco legislativo adecuado para un momento en el que asistimos a una interesada ceremonia de la confusión en materia de libertad religiosa.
La pretensión del Partido Socialista de querer modificar el estatus de la legislación de libertad religiosa y de culto, invocando argumentos que no siempre se corresponden con la realidad, no ha facilitado una respuesta clara ante un problema agravado por la inmigración.
La aparición de fenómenos xenófobos y racistas, que siempre son perversos y socialmente condenables, no debe servir para justificar un paso adelante en la ceremonia de la confusión social.
La función jurídica de la laicidad no es eliminar cualquier relevancia pública del ejercicio de la libertad religiosa y de culto sino servir de garantía reguladora de las modificaciones de la dimensión pública de las confesiones que no se correspondan con los principios jurídicos derivados del reconocimiento de la dignidad de la persona.