Según fuentes jurídicas consultadas por Hispanidad.com, el presidente de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra, tiene obligación de denunciar ante un juez o ante un funcionario policial aquellos delitos de los que tuviera conocimiento. Así se establece en el artículo 264 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El artículo anterior, el 263, tasa de manera precisa aquellas personas que no están sujetos a declarar: abogados, procuradores y sacerdotes. "Ibarra puede sentirse como un sacerdote, pero no es un ministro consagrado, por lo que tiene obligación de declarar", señalan los abogados. Y más, el artículo 262 especifica que están obligados a declarar aquellos "que por razón de su cargo" tuvieran conocimiento de un delito público.

Pero es que, además, el silencio de Ibarra podría interpretarse como una ayuda a los presuntos responsables del delito a eludir la acción de la justicia, por lo que el presidente extremeño podría incurrir en un presunto delito de encubrimiento.

Por otra parte, los compañeros de partido de Ibarra debieran denunciar los delitos de amenazas que el presidente extremeño ha hecho conocer al ministro del Interior, José Antonio Alonso. Puesto que las amenazas son perseguibles de oficio "en todo caso", el Ministerio Fiscal debiera investigar cuáles son las causas de tales amenazas. Quizás así, descubriríamos qué hay detrás de la manta del secretario de Estado de Seguridad, Rafael Vera.