Sr. Director:

Para conocer la verdadera importancia del cristianismo en nuestra sociedad, debemos de empezar por replantearnos las cosas.

En concreto, la asumida aseveración, según la cual nuestra civilización se levanta partiendo de tres pilares independientes y de semejante importancia. Estos son: la Filosofía Griega, el Derecho Romano y la Iglesia Católica. Pero además debemos comprender que lo cierto es que Occidente solo bebe de un torrente que recoge en su caudal descomunal lo mejor de los otras dos. 

Si iniciamos el análisis por la Filosofía Griega, es evidente que todo lo que de ella perduró en nuestra civilización tras la caída del Imperio Romano y durante un periodo de cerca de mil años, se salvó y trabajó en y desde los monasterios cristianos. Por ello y,  si queremos ser sinceros con nuestro pasado, es inevitable reconocer que durante todo el Medioevo la única filosofía griega que se transmite a la sociedad, lo hace fluyendo desde los monasterios cristianos y según el interés que esos textos pudieran tener para Iglesia.

Por otro lado es cierto que parte de la filosofía clásica concuerda en buena medida con la filosofía cristiana y que por ello pudo producirse un enriquecimiento mutuo (especialmente partiendo desde los pensadores estoicos como Séneca o Marco Aurelio…), pero tampoco es menos cierto que esa fusión se produjo íntegramente en el ámbito de las élites monacales, y que solo trascendió en la medida en que reforzaba los cimientos del pensamiento cristiano, cristalizando en la Escolástica.

Luego insisto: el pensamiento griego sólo perduró durante los mil años que siguieron a la caída del Impero Romano, gracias a los monjes cristianos y aun eso, sólo en la medida en la que era de interés para la Escolástica cristiana.

En cuanto al Derecho Romano, es bien sabido que el cristianismo ejerció gran influencia humanizadora en sus leyes, transformando muchas de sus deshumanizadas  instituciones tradicionales al deslegitimarlas (como pasó con la esclavitud o el contubernio marital), mientras que a la par iba  introduciendo en él, conceptos como el de "justo precio" en los contratos, la rescisión de los mismos por causa de lesión de la parte más débil, el concepto de familia partiendo de sangre y de amor… o variando profundamente otros como el de patria potestad, la celebración del matrimonio…

Y fue el cristianismo el que legitimó y protegió a la mujer como a una igual del hombre, su maternidad,  la vida civil, la libertad de las personas… 

Así, en el código de Justiniano del año 529, ya aparecen firmemente  introducidos en el derecho romano principios claramente cristianos:  la igualdad de las personas, la supeditación de las cosas (o posesiones) al bien de las personas particulares e incluso al bien común; desaparecen las diferencias entre los libertos y se mejora la suerte de los esclavos; se rompe con la tradicional distinción entre parentesco masculino (agnatio) y femenino (cognatio); se equipara las cosas (mancipi y nec mancipi); los derechos de los hijos de la familia aumentan; la potestas, que había sido la única base de la familia romana, es remplazada por los lazos de la sangre y del afecto... 

En todas estas instituciones y principios  la influencia del cristianismo fue espectacular, porque el Derecho Romano precristiano preconizaba la propiedad, las obligaciones (o incluso la norma) en beneficio de la "potestas" y por tanto, despreciando casi infinitamente los conceptos de libertad o de "igualdad", principios que solo cobrarían fuerza universal, gracias a la teología cristiana.  Por ejemplo, el Páter Familias tenía derecho de venta, vida y muerte sobre cualquier miembro de su comunidad casi con total impunidad, fuese este un esclavo, un liberto, su propio hijo o, por supuesto, cualquiera de las mujeres de su hogar.

Con todo, no vamos a negar que la filosofía estoica concordara en muchos aspectos con el cristianismo o que tenían mucho en común, dado que es por ello que muchos elementos extra jurídicos, que fueron apareciendo en el derecho romano, hoy le son atribuidos tanto al estoicismo como al cristianismo, razón por la cual se hace muy complicado distinguir cuando estamos presenciando una influencia en las leyes desde el cristianismo o desde el estoicismo. Pero aun en el caso de considerar como fuente primigenia al estoicismo y aun aceptando igualmente  que ni tan siquiera existieron influencias del cristianismo sobre esta escuela filosófica (lo cual es prácticamente imposible, dado que el estoicismo es 300 años posterior a Cristo), aun así deberemos recordar nuevamente que lo que del estoicismo perduró, se transmitió y difundió en Occidente durante los mil años del Medievo,  básicamente gracias a la Iglesia católica y a la salvaguarda intelectual que esta ejercía desde sus monasterios, que fueron durante esos siglos verdaderos emporios del saber y de la cultura en Occidente.

En resumen, más acertado que hablar de tres pilares de semejante importancia, sería decir que la sociedad Occidental descansa únicamente sobre el pilar troncal del cristianismo, el cual propugna una civilización abierta a las tradiciones de las sociedades que lo acogen y que es capaz de elevar los logros de las mismas (en el Occidente pre-cristiano, la Filosofía Griega y el Derecho Romano) a cotas de perfección y excelencia a las que nunca hubieran llegado, sin el vitalizador germen del humanismo cristiano.

Ahora bien, la capacidad de permeabilidad del cristianismo una vez instalado políticamente en una sociedad que inicialmente lo rechazaba brutalmente, sólo se explica como consecuencia de que el cristianismo no solo aportaba una moral basada en el amor, absolutamente sólida e increíblemente humanizadora… Su fuerza también se encontraba en que esa moral se cimentaba en dogmas, pues la moral sin el dogma hubiera sucumbido ante los egoístas intereses de las élites dirigentes, únicas beneficiarias de las injustas leyes que el cristianismo amenazaba. Pues las jerarquías cristianas antes de reformar cualquier institución o ley, establecían una doctrina clara que era previamente ratificada por los obispos, que además, por el respeto y apego que recibían, estaban investidos de gran dignidad también en el plano jurídico, lo que a su vez les permitía actuar como jueces y  como árbitros en todo tipo de disputas y así poder proteger a los débiles y entronizar la filosofía cristiana en la Ley, de forma que esta fuese cada vez más acorde al Orden Natural.

Y era tal la confianza que la sociedad depositaba en la justicia de los obispos, que hasta los paganos consultaban y sometían sus asuntos a sus decisiones. Así fue como los juicios de los obispos, apartados de las antiguas formulas judiciales del Imperio, introdujeron en el derecho conceptos como los de la igualdad, la libertad y la caridad.

Asociación Cruz de San Andrés