El pasado 20 de julio, el Tribunal Constitucional (TC) acordó levantar la suspensión del acuerdo suscrito el pasado 21 de septiembre de 2003 entre el consejero vasco de Agricultura y Pesca y el ministro de Pesca y Economía Marítima de la República Islámica de Mauritania. La suspensión se produjo a resultas del conflicto de competencias promovido por el abogado del Estado en representación del Gobierno que apelaba al artículo 161.2 de la Constitución española.
El levantamiento de la suspensión forma parte de la política de distensión con las comunidades autónomas anunciada por la vicepresidenta Mª Teresa Fernández De la Vega hace mes y medio. En este mismo espíritu, el TC ha acordado también levantar la suspensión de la vigencia de los artículos 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63 y 64 de la Ley del Parlamento de Andalucía 18/2003 de 29 de diciembre, en la que se aprobaron diferentes medidas fiscales y administrativas. La suspensión también se produjo por recurso de inconstitucionalidad promovido por el abogado del Estado en nombre del presidente del Gobierno apelando al mismo artículo 161.2 de la Constitución, que establece la potestad del Ejecutivo de recurrir ante el TC las disposiciones y resoluciones adoptadas por las CCAA con efecto inmediato de suspensión de tales disposiciones o resoluciones.