El artículo 15 de
Ya en su momento hubo quienes, sin necesidad de dotes premonitorias, recordaron que convendría especificar más qué se entendía por todos. Dicho de otra manera, ¿quiénes son todos? De otra forma, podría suceder lo que realmente sucedió : Que siete años después de la aprobación del referéndum en el texto constitucional, Felipe González introdujo el aborto en España, respaldado por un Tribunal Constitucional, que ha demostrado ser enormemente comprensivo con el Gobierno de turno, hasta llegar, con el Ejecutivo popular, a sobrepasar a todos sus colegas europeos y decretar que el feto no tiene derecho a la vida, porque resulta que empieza a ser persona cuando es inscrito en el Registro Civil, 24 horas después de su nacimiento.
Pero en 1978 la palabra clave era consenso, al parecer una eficacísima pócima para curar las heridas de
Pues bien, ya he dicho muchas veces que el Tratado Constitucional no defiende el derecho a la vida y que sin ese derecho todos los demás sobran. Ya sé que, oficialmente, el Tratado recoge ese derecho. En su título I, artículo II-62, para ser exactos, pero de forma aún más somera que
Al parecer, no se necesitan más precisiones. Por ejemplo, la que especificara que esa persona lo es desde la concepción hasta la muerte natural, que es lo que dice el derecho y la ciencia, aunque ahora tanto se empeñen en omitirlo.
Luego, el Tratado, siempre políticamente correcto, siempre progresista, nos aclara (y ahí sí especifica, concreta y detalla) que nadie podrá ser condenado a pena de muerte ni ejecutado (yo pensé que era lo mismo, o al menos que la condena es la base y el anticipo necesario de la ejecución, pero la reiteración es reseñable, porque rebela dónde le aprieta el zapato al legislador). Del aborto, ni una palabra, naturalmente.
Y no se crean, podemos darnos con un canto en los dientes, porque la teoría de Naciones Unidas, el gran especialista en derechos humanos, da un paso más: no es que no condene el aborto, sino que se ha inventado el precioso eufemismo de los derechos reproductivos, y ahora ya va camino, por muchas vías, entre ellas la de
Como decíamos, el Tratado Constitucional Europeo es aún más difuso respecto a la defensa del no nacido que
La mención a Naciones Unidas no es ociosa. Verán, ese libro clave para comprender lo que pasa en el mundo, que ya he recomendado en Hispanidad, titulado El Desarrollo Sustentable, del argentino Juan Claudio Sanahuja (la única forma que conozco de adquirirlo es a través de Internet, en la argentina Editorial Vértice), nos explica cómo se gesta la estafa de los derechos humanos, probablemente el mayor logro del siglo XX. Así,
Pues bien, todo el empeño del Nuevo Orden Internacional consiste en mezclar los primeros con los segundos, a ser posible para que los segundos acaben por imponerse a los primeros. Por decirlo así, los derechos sociales y económicos son derechos para quienes son conscientes de tener derecho a disfrutar en esos derechos. Los otros, los primarios, lo son para todo hombre, sea o no consciente de ello. Por ejemplo, para el neonato o para el enfermo terminal. Y así,
Para no cansarles, les diré que
En pocas palabras, estamos viviendo la perversión de los derechos humanos, una perversión paulatina y sinuosa. El Tratado Constitucional Europeo no es más que un paso más en ese camino.
Pues bien, esta línea progre-doctrinal es la que aflora una y otra vez, en el Tratado Constitucional. Con decirles que entre los derechos fundamentales recogidos en el Título I del Tratado, poco más abajo del derecho a la vida, se incluye la libertad de empresa, no les digo más.
Todo el Tratado exhibe ese tufo a masonería progre, la masonería de ahora mismo. Por ejemplo, entre los derechos humanos se exhibe la diversidad cultural, religiosa y lingüística, otra cursilería masónica, cuya coherencia interna no se sostiene ni un minuto : lo que existe es el derecho a la cultura, a elegir la religión y lengua que se prefiere, pero la diversidad no es un derecho, simplemente es un hecho. Naturalmente, figura la igualdad entre hombres y mujeres, lo cual es una tontuna tan grande como la igualdad entre niños y ancianos o entre perros y gatos.
No se garantiza el derecho de las familias como células básicas de la sociedad, sino el derecho a formar una familia, eso sí según las leyes nacionales que regulen su ejercicio. Y yo que pensé que los derechos de la familia eran anteriores a los derechos del Estado. De cualquier forma, otro detalle masoncete: se nos habla de un derecho a la familia pero no se especifica qué es una familia.
Al final, las páginas del Tratado destilan ese humanitarismo fraterno que se ha convertido en el dios de tantos. Por lo menos, de los poderosos, que siempre lo exigen para sus súbditos. Ahora bien, el problema de los humanitarismos es que no hay fraternidad sin paternidad, por lo que no puede haber solidaridad sin caridad. Dicho de otra forma, el Tratado Constitucional y toda Europa, si así lo desea, puede prescindir de Dios, pero si lo hace, debe recordar que no puede haber hermanos si no hay padres. Si no hay Dios, a mí que no me apunten en la hermandad, palabra ésta, ya de por sí, ferozmente sospechosa.
Eulogio López