-Los trabajadores domésticos discontinuos podrán acceder a la bonificación del 20% aunque procedan del Régimen Especial, que ya no está en vigor.
-Tan sólo 11.398 empleados domésticos se dieron de alta en el mes de enero.
-Bonificaciones importantes para los empleados ambulantes.
-Se reduce en un 50% la cuota empresarial de los funcionarios públicos que comenzaron a trabajar a partir de enero de 2011.
El PSOE, con el ánimo más de hacer aflorar la economía sumergida que de proteger los derechos de las empleadas y los empleados domésticos, creó la disposición adicional trigésimo novena de la Ley 27/2011 de 1 de agosto que eliminaba el Régimen General de Empleados de Hogar.
Cualquier empleador, aunque sólo contratara los servicios de una empleada por una hora, se veía obligado a darla de alta. La ley, muy controvertida y beneficiosa para las empresa de intermediación doméstica, lejos de beneficiar a las empleadas, en muchos casos podría perjudicarlas, como señaló el PP, que presentó innumerables enmiendas a la norma en los aspectos relativo al servicio doméstico en las que señalaba que "los incrementos de coste que se derivarían de la igualación de tipos de cotización a cargo del empleador del Régimen de Hogar con los tipos de cotización vigentes para las empresas podrían suponer pérdidas significativas de puestos de trabajo para actuales empleados de hogar y un incremento de la economía sumergida".
El PP no ha retirado las modificaciones del PSOE, pero ha intentado mejorar las condiciones de los empleadores para que no se pierdan puestos de trabajo e incentivar la incorporación de empleados al nuevo Sistema Especial del Régimen General de la Seguridad Social. La norma establece una bonificación del 45% de las cotizaciones para empleadores de trabajadores domésticos con familia numerosa.
Además, se crea la bonificación del 20% de las cuotas para quienes empleen trabajadores domésticos discontinuos, aunque el alta se hubiera formalizado en el extinguido Régimen Especial de Empleados de Hogar, antes del 1 de enero de 2012. La bonificación se aplicará tanto si se dio de alta al trabajador en el anterior Régimen Especial como si se ha hecho en el actual Sistema Especial.
En el caso de los empleados de hogar fijos se mantiene el 20% de bonificación, pero sólo cuando las altas se hayan producido desde el 1 de enero y el trabajador no hubiera estado en alta en el Régimen Especial entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.
La modificación legislativa introducida por los socialistas tuvo muy escaso éxito. Entraba en vigor este año y sólo 11.398 personas se dieron de alta en el Nuevo Sistema Especial de Empleados del Hogar. No hay datos, por supuesto, de cuántos puestos de trabajo se han destruido.
Venta ambulante, trabajadores agrarios y funcionarios
Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante incluidos en el Régimen de Autónomos entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2011, tendrán derecho durante el presente año a una reducción del 50 por ciento de la cuota a ingresar.
La orden ministerial establece la reducción de la aportación empresarial -entre 6,15 y el 8,10 puntos- en el caso de trabajadores agrarios asalariados del Régimen General, siempre que la base de cotización no supere la cantidad establecida como límite, en cuyo caso, la reducción sería proporcional.
Para este colectivo de trabajadores, se recoge también una reducción en la cuota por desempleo equivalente al 2,75% de la base de cotización a la Seguridad Social para las situaciones de Incapacidad Temporal (baja laboral), riesgo durante el embarazo y la lactancia o maternidad y paternidad durante la situación de actividad.
En cuanto a los funcionarios públicos, se reduce en un 50% la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes de quienes hubiesen ingresado en su respectiva administración a partir del 1 de enero de 2011.
La Orden de Cotización para 2012 recoge la reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales (accidentes de trabajo o enfermedad profesional) a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.
También se regulan las bonificaciones previstas para el mantenimiento del empleo y la igualdad de oportunidades, en el caso de trabajadores mayores de 60 años; reducciones para el mantenimiento del empleo, en el caso de empleados con 59 o más años, así como las bonificaciones para los contratos indefinidos a tiempo completo celebrados con trabajadores desempleados con responsabilidades familiares.
Sara Olivo
sara@hispanidad.com