Sr. Director:
El 20º Juzgado Civil de Santiago de Chile prohibió la venta de la píldora del día después y ordenó revocar el decreto del Instituto de Salud Pública (ISP) que autorizó su comercialización desde 2001.
El tribunal acogió una demanda presentada por el Centro Juvenil Ages. La jueza del 20º Juzgado, Silvia Papa, ratificó la validez del fallo de agosto de 2001 de la Corte Suprema, que consideró como "posible efecto" del fármaco una acción destinada a impedir la implantación del embrión, por lo tanto, éste podía considerarse abortivo e ilegal. Ese fallo prohibió la venta de la píldora llamada Postinal, sin hacer referencia a su principio activo: la droga levonorgestrel.
Los fabricantes cambiaron el nombre al producto y así volvieron a ponerlo en venta. La demanda a la que se hizo lugar ayer dice: "La única diferencia que existe entre el anticonceptivo prohibido por la sentencia de la Corte Suprema y el autorizado posteriormente para su comercialización (Postinor 2), es su nombre de fantasía, lo que lo convierte en un producto peligroso que puede conculcar el derecho a la vida".
El ISP argumentó que no se puede considerar individuo un óvulo fecundado que aún no anida. Sin anidación, dice el Instituto, no hay certeza de desarrollo de vida humana.
El ISP sostuvo que el Postinor 2 es un "medicamento nuevo" con una composición distinta al prohibido por la Suprema Corte. Sin embargo, la jueza dice que en la novena sesión de la Comisión de Evaluación de Productos Farmacéuticos Nuevos del ISP del 15 de diciembre de 2000 se estableció que el principio activo del Postinal es "idéntico" al Postinor 2, que se vende en farmacias y se distribuye gratis en servicios de urgencia. La jueza dice que el laboratorio Grünenthal negó al tribunal información clave para validar las innovaciones clínicas que justifiquen su diferencia.
A juicio del tribunal, se violaron la Constitución, decretos leyes y supremos y el Código Sanitario al no defender la vida e igualdad del que está por nacer.
En una de sus frases clave, la jueza dice que el "sujeto biológico" existe como tal desde la fecundación o concepción.
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