Las multas ascienden a 815.000 € y a 615.000 € respectivamente La denuncia había sido interpuesta ante el antiguo Servicio de Defensa de la Competencia en octubre de 2006 por Sogecable y Canal Satélite Digital. La denuncia se presenta por la exigencia de la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) y de Artistas Intérpretes o Ejecutantes Sociedad de Gestión (AIE) de unas tarifas por el uso de los fonogramas que gestionan manifiestamente más elevadas que las exigidas por RTVE durante el período 1990-2002. Posteriormente, en marzo de 2007, la denuncia de discriminación se amplía en relación a otros operadores de televisión de pago que habrían recibido de AGEDI y AIE ofertas mucho más atractivas que las ofertadas a Sogecable.
El Tribunal de Defensa de la Competencia ya había sancionado el 28 de julio de 2006 a AEGEDI por abuso de posición dominante por aplicar condiciones desiguales para prestaciones equivalentes. Porque según la Ley de Propiedad Intelectual, AGEDI y AIE están obligadas a establecer tarifas generales y a contratar con quien lo solicite las autorizaciones no exclusivas en condiciones razonables y bajo remuneración. Pues bien, las condiciones impuestas a Sogecable eran sustancialmente superiores a las exigidas a RTVE u ONO dese julio de 2006 por prestaciones equivalentes.
El Consejo de la CNC constata que AGEDI y AIE tienen posición de dominio y cuasi monopolio y que han abusado de esa posición. Así que las multa con sanciones que ascienden a 815.000 € y a 615.000 € respectivamente y las conmina a cesar en su práctica anticompetitiva. Pueden ver la nota de prensa íntegra de la Comisión Nacional de Competencia, aquí.
El Tribunal de Defensa de la Competencia ya había sancionado el 28 de julio de 2006 a AEGEDI por abuso de posición dominante por aplicar condiciones desiguales para prestaciones equivalentes. Porque según la Ley de Propiedad Intelectual, AGEDI y AIE están obligadas a establecer tarifas generales y a contratar con quien lo solicite las autorizaciones no exclusivas en condiciones razonables y bajo remuneración. Pues bien, las condiciones impuestas a Sogecable eran sustancialmente superiores a las exigidas a RTVE u ONO dese julio de 2006 por prestaciones equivalentes.
El Consejo de la CNC constata que AGEDI y AIE tienen posición de dominio y cuasi monopolio y que han abusado de esa posición. Así que las multa con sanciones que ascienden a 815.000 € y a 615.000 € respectivamente y las conmina a cesar en su práctica anticompetitiva. Pueden ver la nota de prensa íntegra de la Comisión Nacional de Competencia, aquí.