Los documentos tipo en los que el cliente firma conocer el significado y la trascendencia de su orden son nulos. Los documentos tipo en los que el cliente afirma conocer el significado y los riesgos del producto contratado son nulos. Así lo establece una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona. "Pretenden servir de escudo frente a posibles reclamaciones con fundamento en la falta de información", señala el fallo. Lloyds Bank Internacional insiste en que facilitó toda la información necesaria al cliente. La sentencia da por nulo el documento prerredactado por la entidad y recuerda que -según la doctrina del Supremo- la obligación de información del banco es "activa", es decir, debe partir de su iniciativa porque "sin conocimiento experto el cliente no sabe qué información demandar". "Es muy importante la contundencia y la claridad de la sentencia porque muchas entidades pretenden refugiarse en el supuesto consentimiento firmado por los clientes", señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí que ha dirigido la defensa del caso. "Una sentencia relevante porque cierra el paso a los escudos con los que las entidades tratan de protegerse frente a demandas por falta de información", concluye Navas. Andrés Velázquez andres@hispanidad.com