Según publica ABC, un okupa ha sido absuelto por la Audiencia de Valencia porque alegó no saber que tenía dueño la vivienda y por no haber recibido requerimientos para el desalojo, aunque llegó a cambiar la cerradura para quedarse -¿de qué tenía miedo, si la vivienda no tenía dueño?-.

Una magistrada de la sección quinta de la Audiencia de Valencia ha estimado el recurso de apelación de este hombre, condenado en primera instancia por un delito leve de usurpación de vivienda, y ha revocado ese fallo al considerar que concurría en el okupa un error de prohibición invencible, es decir, que tenía la creencia errónea de estar actuando lícitamente y no podía en modo alguno haber salvado su error.

Su resolución deja sin efecto el lanzamiento acordado por el juzgado de instrucción y ordena que la entidad propietaria de la vivienda se remita a los procedimientos civiles para obtener el desalojo del inmueble.

Se le condenó al pago de 180 euros de multa por un delito de usurpación leve y a restituir la casa en cinco días una vez fuera firme la resolución y seguía haciendo uso de la vivienda. En caso contrario, se le advertía de un desolojo forzoso.

El condenado presentó recurso contra esa sentencia, en el que alegó error en la apreciación de la prueba; que no se acreditó el dolo por parte del autor; que únicamente se aportó una denuncia que se limitaba a solicitar el auxilio de la Policía para que se procediera al lanzamiento sin haber con anterioridad «una expresión de voluntad expresa contraria a tolerar la ocupación, vía burofax o requerimiento notarial» y sostenía que el procedimiento debería de haberse tramitado por la vía civil.

De esto se deducen tres nuevos componentes del 'fenómeno okupa' en España:

  1. Las viviendas vacías no tienen dueño
  2. Si alguien entra en una casa deshabitada hay que acreditar que tiene voluntad de ocuparla
  3. Si no se quiere que se alguien ocupe una propiedad privada debe existir con anterioridad «una expresión de voluntad expresa contraria a tolerar la ocupación, vía burofax o requerimiento notarial»