• El Congreso aprobó en diciembre un proyecto de ley que autoriza al presidente Juan Manuel Santos a convocar un plebiscito para refrendar los acuerdos de paz con los terroristas de las FARC.
  • La Corte Constitucional ha avalado que para que el plebiscito sea aprobado se necesita un umbral mínimo de un 13 por ciento del censo electoral a favor.
  • Es decir, se requieren al menos unos 4,3 millones de votos a favor del "sí" a los acuerdos.
La Corte Constitucional de Colombia declaró este lunes ajustado a la Constitución el plebiscito para legitimar popularmente los acuerdos de paz entre el Gobierno y la guerrilla de las de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), que buscan poner fin al conflicto armado más antiguo de Hispanoamérica, informa Reuters. Con una votación de 7-2, los magistrados han aprobado el mecanismo, aprobado en diciembre por el Congreso: un proyecto de ley que autoriza al presidente Juan Manuel Santos a convocar un plebiscito para refrendar los acuerdos de paz con la guerrilla de las FARC. La decisión de la Corte Constitucional es trascendental porque define el mecanismo para apoyar o rechazar los acuerdos con el fin de terminar la confrontación, que dura ya más de medio siglo y que ha dejado unos 220.000 muertos. Dicha decisión es de cumplimiento obligatorio y porque las dos partes se comprometieron a acatarla. La Corte Constitucional avaló que para que el plebiscito sea aprobado se necesita un umbral mínimo de un 13 por ciento del censo electoral a favor. De acuerdo con la autoridad electoral, más de 33 millones de los 48,7 millones de habitantes de Colombia están habilitados para participar. Es decir, se requieren, al menos, unos 4,3 millones de votos a favor del "sí" para que los acuerdos que logren el Gobierno del presidente Juan Manuel Santos y las FARC reciban el respaldo popular. "El umbral aprobatorio del 13 por ciento del censo electoral se consideró constitucional porque la Constitución no prevé un umbral para el plebiscito y porque resulta razonable en términos del principio democrático", dijo en conferencia de prensa la presidenta de la corte, María Victoria Calle. Parece escaso porcentaje para un plebiscito tan relevante. El fallo de la corte establece que el presidente puede convocar al plebiscito después de que se firme el acuerdo de paz y que esta figura tiene carácter vinculante para Santos, es decir, que si triunfa el "sí", debe hacer los cambios legales y constitucionales necesarios para cumplir el acuerdo de paz. El presidente celebró la decisión de la Corte Constitucional e invitó a los colombianos a aprobar los acuerdos en las urnas. José Ángel Gutiérrez joseangel@hispanidad.com