• Un juez de Palma permite a una trabajadora del aeropuerto de Palma llevar 'hiyab'.
  • En enero de 2013, la justicia europea avaló que una trabajadora luzca una cruz al cuello.
  • Sin embargo, Estrasburgo ha fallado en contra de la libertad religiosa en otras ocasiones.
El juzgado de lo Social número 1 de Palma ha estimado la demanda interpuesta por una trabajadora del Aeropuerto de Palma a la que su compañía, Acciona, prohibió llevar el velo islámico (hiyab, en la imagen) ya que considera que existe "vulneración del derecho fundamental a la libertad religiosa", informa Europa Press. En la sentencia, se ordena a la empresa al "cese inmediato" de "la actuación contraria" a este derecho fundamental, al restablecimiento de la situación anterior a producirse la lesión, a abonarle un total de 4.491 euros por las retribuciones dejadas de percibir por las distintas sanciones de la empresa y a indemnizarle con 7.892 euros. Cabe destacar que la empresa Acciona sancionó a la denunciante en varias ocasiones, entre finales de 2015 y 2016, privándola de empleo y sueldo por no acatar "las normas de uniformidad". Por su parte, la empleada argumentó que dicha situación alteró "gravemente" su estado "psíquico y emocional". "Durante este tiempo he sufrido un aborto; habiéndome causado todo ello un daño y perjuicio moral irreparable", expuso en el momento de la denuncia. Este caso recuerda al de Nadia Eweida, cristiana copta, empleada de facturación de British Airways en el aeropuerto londinense de Heathrow, a la que su empresa  -la citada British Airways- en 2006 le prohibió lucir un crucifijo en su puesto de trabajo porque, a su  juicio, perjudicaba la imagen de marca de la compañía. Nadia llevó su caso a los juzgados. Los juicios en su país dieron la razón a British Airways, pero en enero de 2013, los magistrados del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo dijeron que los tribunales británicos no respetaron un "justo equilibrio entre, por un lado, el deseo de la demandante de manifestar su fe y poder comunicársela a los demás y, por otro lado, el deseo de su empleador de conducir una imagen de marca precisa". Entre los motivos, el tribunal europeo también argumenta que una cruz discreta no puede afectar negativamente la imagen pública de British Airways, publicó El País. Sin embargo, -prosigue El País- Estrasburgo quitó la razón a otros tres ingleses que reivindicaban su derecho a aferrarse a la cristiandad de una forma u otra a su lugar de trabajo. En la misma sentencia, el jurado falla en contra de una enfermera, Shirley Chaplin, de 58 años, que denunció al Royal Hospital de Devon y Exeter por no permitirle llevar el crucifijo en sus horas de trabajo y, ante su negativa, terminó por despedirla en 2010, tras 21 años en plantilla. En este caso, el hospital argumentó que la joya representaba un riesgo para la seguridad y la salud de los pacientes porque podía entrar en contacto con alguna herida abierta. Además, el tribunal también ha fallado en contra de Gary McFarlane, un consejero matrimonial de Bristol que fue despedido en 2008 por negarse a aceptar en su terapia sexual a parejas homosexuales, al alegar que eso contravendría sus "fuertes principios cristianos", y de Lillian Ladele, que vio cómo el Ayuntamiento de Islington suspendía su empleo al negarse a registrar parejas del mismo sexo por "motivos de conciencia religiosa". Así que la justicia europea reconoce así el derecho a portar símbolos religiosos en el empleo, pero una lectura amplia de las cuatro sentencias deja claro que en Europa los jueces no siempre defienden la libertad religiosa. Andrés Velázquez andres@hispanidad.com