• A la CNMV le dan pavor las plataformas de financiación participativa y pone condiciones severas.
  • El regulador español del mercado de valores pone fuertes exigencias por su elevado grado de anonimato.
  • Ante lo que el sector protesta. Asegura que en Reino Unido son más liberales… Claro, pero allí la regulación lleva tiempo funcionando, tiene experiencia.
  • Aquí, desde el 27 de abril de 2015, cuando Guindos puso en marcha la Ley de Financiación Empresarial, tenemos un operador registrado (Bolsa Social), otros dos aprobados y...  30 peticiones.
En esta era en la que Internet y las nuevas tecnologías son parte de nuestro día a día, donde conseguir financiación por parte de los bancos aún cuesta tras la crisis y con el emprendimiento en auge, ha surgido un fenómeno denominado crowdfunding: particulares financian a particulares a través de la WWW. Pero no es oro todo lo que reluce y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) le dan pavor las plataformas (intermediarios) de financiación participativa que están surgiendo. El crowdfunding -también denominado financiación colectiva o micromecenazgo- no es otra cosa que una cooperación entre personas que forman una red para conseguir dinero y otros recursos a través de Internet para financiar esfuerzos e iniciativas de personas u organizaciones. Pero como en todo lo digital, la innovación tecnológica saca algunos cuerpos de ventaja a la regulación. Por eso y por su elevado grado de anonimato, el regulador español del mercado de valores que preside Elvira Rodríguez pone fuertes exigencias. Ante lo que el sector del crowdfunding protesta y alude que en Reino Unido son mucho más liberales y permisivos, de hecho allí cuentan ya con unas 300 plataformas… Claro que la regulación también lleva más tiempo funcionando. En nuestro país, se contempla a partir del 27 de abril de 2015, cuando el entonces ministro de Economía y actualmente en funciones, Luis de Guindos puso en marcha la Ley de Financiación Empresarial. Dicha normativa, en su Título V, recoge el régimen jurídico de las plataformas de financiación participativa. En su definición, la citada Ley señala que son "empresas autorizadas cuya actividad consiste en poner en contacto, de manera profesional y a través de páginas web u otros medios electrónicos, a una pluralidad de personas físicas o jurídicas que ofrecen financiación a cambio de un rendimiento dinerario, con personas físicas o jurídicas que solicitan financiación en nombre propio para destinarlo a un proyecto de financiación participativa". Es decir, ponen en contacto a inversores y promotores. Claro que la normativa también subraya, en su artículo 46.2, que no tendrán la consideración de plataformas de financiación participativa cuando la financiación captada por los promotores sea exclusivamente a través de donaciones, venta de bienes y servicios, o bien, préstamos sin intereses. Por tanto, no todo vale en crowdfunding. En España ya hay plataformas operando, que tienen un plazo para adaptarse a la regulación. Hasta ahora, la CNMV ha recibido más de 30 peticiones de plataformas, entre las que hay un poco de todo (diversos sectores, grandes, pequeñas,…). Pero dado el alto nivel de exigencias, sólo hay tres autorizadas para operar, de las cuales sólo una (Bolsa Social) está registrada, tanto en el Registro Mercantil como en el de la CNMV. Cristina Martín cristina@hispanidad.com