- Un déficit cada vez más grande, dada la glotonería de gasto político de nuestros gobernantes.
- O sea, la 'Conjura Basilea' entre políticos y banqueros (bancos centrales y banqueros privados).
- Y luego está la segunda maldición de Basilea: a más capital, menos crédito. Los bancos dedican su dinero a comprar deuda pública, no a la economía productiva.
- Las constantes exigencias de capital harán más inviables las políticas crediticias.
- A los bancos 'demasiado grandes para caer' se les imponen requisitos especiales.
- Y al final, la loca política monetaria actual, abocada a inundar el mundo de dinero y ahogando a las bolsas y resecando la economía productiva.
- Por cierto, no se escandalicen: todas las crisis bancarias de la historia las han pagado los contribuyentes.
El Banco de España concluye, con
la circular publicada el martes 9, el marmóreo edificio que adapta la
normativa bancaria española a las normas y orientaciones del Banco Internacional de Pagos de Basilea (
en la imagen, su sede central), el famoso
BIS. No es una buena noticia pero nos indica quién y cómo se maneja el mundo.
La crisis financiera y de las entidades de crédito de la última década nos ha dejado lecciones evidentes sobre la
interconexión de los mercados y sobre el riesgo de contar con
entidades bancarias, no sólo no bien controladas, sino dirigidas de manera ineficiente por gestores sin experiencia o pseudo dueños de un cortijo, especialmente políticos en nuestro país
o determinados gobernadores del Banco de España. Ello ha derivado en un cambio importante en la regulación aplicable al sector financiero, prestando especial atención al control de los
recursos propios de las entidades financieras -tomando como base el conocido
Basilea III- y a todos los aspectos relacionados con el gobierno corporativo.
El objetivo fundamental que se ha marcado este nuevo esquema dispositivo es limitar la presencia de un sistema que permita la réplica de
crisis bancarias que afecte negativamente a los contribuyentes, olvidando, sin duda, que siempre, a lo largo de la historia de la humanidad,
todas las crisis bancarias las han pagado los contribuyentes, o más bien sus hijos, como testigo de los errores de sus padres.
De momento,
con estos cambios legales no se plantea la posibilidad de que las entidades de crédito deben tener, no sólo la obligación, sino también el derecho, a quebrar y
a ser liquidadas de manera ordenada. Sólo cuando el problema es estético, se ejecuta a una entidad financiera, como fue el caso de
Banco de Madrid, demasiado pequeña para sobrevivir.
En esta línea,
durante los últimos años hemos contado con la presencia de dos normas comunitarias imprescindibles, como son el Reglamento 575/2013 del Parlamento y del Consejo, de 26 de junio de 2013,
sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, así como la Directiva 2013/36/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la
supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión. Ambas normas incorporadas parcialmente en nuestro país a través del Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre y de la Circular 2/2014, de 31 de enero del Banco de España y, finalmente, a través de la 2/2016 de 2 de febrero
sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013, precitados.
El conjunto de medidas en el que se fundamentan los cambios dispositivos se resumen, tal y como hemos comentado, en reforzar, en primer lugar,
los recursos propios de las entidades financieras. La nueva normativa establece requisitos de capital superiores a los existentes previamente, con especial énfasis en las calificadas como entidades sistémicas,
título honorífico que deriva en la exigencia de determinados colchones de capital, que harán más inviables sus políticas crediticias.
Los colchones de conservación de capital, el colchón de capital anticíclico, el colchón de capital para entidades de
importancia sistémica mundial, el colchón de capital para otras entidades de importancia sistémica (OEIS) y, por último, el colchón para otros riesgos sistémicos, es un acomodo patrimonial interesante, pero difícil de digerir.
Cierto es que ser "demasiado grandes para caer" suscita un derecho que el resto de entidades no tiene: la falta de un sistema de incentivos negativo. Pero ciertamente deriva en que
tales entidades no podrán realizar el papel adecuado de trasladar la loca política monetaria actual abocada a inundar todo de dinero en forma de crédito y
financiación del sector privado. El riesgo de balance que deriva de operaciones crediticias que supone una acumulación de recursos propios aboca a estas entidades financieras a dedicar su
actividad bancaria a financiar el déficit público, cada vez más grande, dada la glotonería de gasto político de nuestros gobernantes.
En este sentido,
la medida dispositiva sin duda es fascinante: dado que fueron las culpables de la crisis, algo que está por discutir, publico normas que solicitan un mayor equilibrio en su balance en forma de recursos propios, en forma de colchones, lo que va de la mano en calificar dichas entidades como "
too big to fail",
título que le hace a uno grande y quiera que no alimente el ego. Como a corto plazo no podré alcanzar los objetivos de recursos retenidos, y dado el riesgo económico actualmente en vigor, las entidades financieras destinarán sus inversiones a la
deuda pública, de la que poco a poco los inversores normales están deseando huir.
Conclusión: esterilizamos indirectamente la política suicida del
Banco Central. Al final todo queda en casa y dejará de la mano de la
política fiscal arreglar los problemas de cada país. Sólo nos quedará el
Mecanismo Único de Supervisión (el MUS), auspiciado y exigido por Rajoy en el peor momento de la crisis bancaria española. Veremos dentro de unos años como queda el tema.
Por otra parte,
las medidas encaminadas a reforzar el gobierno corporativo sin duda visten mucho y llenan los titulares de prensa. Establecen criterios que no se pueden considerar novedosos –comités de riesgo, de contratación, incompatibilidades, miembros del consejo, etc. – toda vez que el entramado legal recoge desde hace tiempo en el ámbito de las sociedades de capital ciertos requisitos organizativos internos y de gestión que limiten los problemas de agencia y evite los cortijos. Lamentablemente
estas medidas se han pasado por alto en el ámbito financiero, dado que no debemos olvidar las entidades financieras son las que pagan la fiesta política del momento. Además,
una parte importante de ellas tienen puertas giratorias en forma de aparcamiento público, lo que en ocasiones llena a los juzgados de ciudadanos de la "
res pública". En este caso el problema no es probablemente el entramado legal, sino su cumplimiento preciso, con el uso de criterios éticos y morales adecuados.
Rodrigo de Silos
rodrigode@hispanidad.com