• Por ejemplo, cuando invertimos la causa de la prueba.
  • Negando la presunción de inocencia.
  • Las minorías siempre tendieron a la paranoia, pero es que ahora la paranoia entra en el BOE.
  • Se ha invertido la carga de la prueba: es el acusado quien debe demostrar su inocencia.
Joaquín Leguina (en la imagen) escribe en El Economista uno de esos artículos que habría que enmarcar. La tesis es muy sencilla: describe como la progresía ha puesto en funcionamiento la inversión -de ahí lo de invertida- de la carga de la prueba para proteger a la minoría, terminando así con el derecho y la justicia… solamente. La cosa consiste en proteger tanto a las minorías (a las que interesan claro), por ejemplo, a los homosexuales, que el acusado deba demorar su inocencia. O sea, convertir la cara de la prueba. Y Leguina pone un ejemplo meridiano: la infame ley contra la violencia de género. La mujer denuncia y el varón, sin ninguna prueba, sin realizar diligencia,  es encarcelado. Las minorías siempre han sido paranoias pero ahora resulta que la paranoia se convierte en ley. Es la sociedad invertida. Por de pronto, invertimos la carga  la prueba. Leguina lo explica muy bien. Eulogio López eulogio@hispanidad.com