Decíamos ayer que, con grandísimo respeto filial, hombre... a lo mejor no resulta extraordinariamente pertinente modificar el Catecismo para declarar proscrita la pena de muerte.

Veamos la Redacción final tras el cambio:

2267. Durante mucho tiempo el recurso a la pena de muerte por parte de la autoridad legítima, después de un debido proceso, fue considerado una respuesta apropiada a la gravedad de algunos delitos y un medio admisible, aunque extremo, para la tutela del bien común. 

Hoy está cada vez más viva la conciencia de que la dignidad de la persona no se pierde ni siquiera después de haber cometido crímenes muy graves. Además, se ha extendido una nueva comprensión acerca del sentido de las sanciones penales por parte del Estado. En fin, se han implementado sistemas de detención más eficaces, que garantizan la necesaria defensa de los ciudadanos, pero que, al mismo tiempo, no le quitan al reo la posibilidad de redimirse definitivamente.

Por tanto, la Iglesia enseña, a la luz del Evangelio, que «la pena de muerte es inadmisible, porque atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona», y se compromete con determinación a su abolición en todo el mundo. 

​Los peores asesinos tienen derecho a una nueva vida… pero la doctrina católica se refiere a la vida eterna

Ahora bien, para el cristianismo la redención definitiva del reo, y del no reo, es cuando muere, cuando la vida eterna.

Además, la redención cristiana no es redención social, sino escatológica. No se trata de que el reo se reintegre al mercado laboral, sino que se vaya al Cielo. Esa es la redención definitiva.

Hasta los peores asesinos tienen derecho a una nueva vida… pero la doctrina católica se refiere a la vida eterna.

Insisto. ¿El cambio en el Catecismo resulta pertinente?