Emitir bonos contingentes convertibles en acciones (cocos) nunca es la primera opción. Hay otros caminos más baratos para captar dinero, por ejemplo, una ampliación de capital. Ahora bien, para que tenga éxito se requieren una serie de condiciones externas que no siempre se cumplen. Es lo que sucede actualmente con el sistema financiero.

Efectivamente, el BBVA y Bankinter han lanzado esta semana sendas emisiones de cocos, el primero por 1.000 millones de euros, a un interés de partida del 6,5%, y el segundo, por 350 millones al 6,25% de interés. Lo más probable es que no sean los últimos en hacerlo. Los cocos exigen el pago de intereses al comprador, pero también computan como capital de nivel 1 adicional, algo muy importante en las actuales circunstancias.

Porque los bancos españoles se enfrentan a una doble tenaza: por un lado, la morosidad -de momento la están conteniendo mediante moratorias-, que golpeará al negocio durante los próximos trimestres y, por otro, el Banco Central Europeo que, si bien no ha aumentado las exigencias de capital (sólo faltaría), tampoco las ha reducido. Además, les ha prohibido repartir dividendo temporalmente, lo que ha castigado su cotización en bolsa, como es lógico. ¿No sería mejor relajar las exigencias de recursos propios, aunque sólo fuera de manera temporal?

El BCE sí lo ha hecho en caso de fusión: la entidad resultante no tendrá que ampliar los RRPP establecidos tras la operación. Eso está muy bien, pero primero hay que fusionarse, lo que implica ajustar oficinas y plantilla.

Morosidad y BCE, esa es la doble tenaza que amenaza a los bancos, lo que no deja de ser curioso: el BCE debería ser ayuda, no tenaza.

Hazme justicia, pero no me la hagas tantas veces

Ahora resulta que los clientes pueden recurrir ante los tribunales los acuerdos a los que llegaron en su día con el banco acerca de las cláusulas suelo. Y si en ese acuerdo habían firmado una cláusula que impedía ir a los tribunales, da igual, pueden hacerlo igualmente. Es lo que ha decretado esta semana el Tribunal de Justicia de la UE. Una sentencia que algunos han vendido como una nueva victoria de los clientes, pero que en realidad no supone ningún cambio sustancial de la situación.

Si la cláusula suelo era abusiva -no todas lo son, y esa es la clave- y llegamos a un acuerdo con el banco al margen de los tribunales, ¿tiene sentido romper ahora ese acuerdo para ir al juzgado, es decir, para hacer algo que antes no quisimos hacer? Y con el riesgo de perder el pleito.

La prueba de que la sentencia no ha supuesto un revés importante para el sector se ve en la cotización de los bancos: no ha variado sustancialmente, como tampoco lo hizo tras la sentencia sobre el IRPH, que muchos consideraron catastrófica para las entidades.

Sí, necesitamos un traductor de sentencias europeas.