Como siempre, y en este caso también, la virtud de la reacción ante una intoxicación alimentaria está en el justo término medio. Un término medio difícil de medir si tenemos en cuenta que la crisis de la listeriosis se ha llevado por delante a tres personas, ha provocado 5 abortos y hasta el momento están confirmados 204 casos.

Aseguran los expertos que uno de las herramientas principales en la gestión de alertas alimentarias es el intercambio rápido de información de tal manera que la reacción se produzca cuanto antes para minimizar sus efectos y no se alarme a la sociedad sin que haya evidencias claras de riesgo para la salud. El control en la gestión de la crisis es también una prioridad sobre todo en periodo estival cuando estas alertas aumentan al ritmo que lo hacen las intoxicaciones alimentarias por las elevadas temperaturas y una mala manipulación de los productos, en la mayoría de los casos.

El Código Penal castiga a todo aquel que produzca, adultere, distribuya o comercialice cualquier tipo de alimento que pueda suponer un peligro para quien lo consuma

Lo cierto es que la crisis de la listeriosis entra en su decimosexto día desde que se decretara la alarma y a la gravedad del caso hay que sumar la actuación del Ayuntamiento de Sevilla y la Junta de Andalucía, gobernados por el PSOE y PP, respectivamente, que desde el primer momento han vertido acusaciones mutuas: primero por el retraso en comunicar el brote por parte del Ayuntamiento y luego por su posterior retirada ordenada por la Junta. El consejero de Sanidad, Jesús Aguirre, ha admitido que "hubo dos o tres días de desfase" en la detección del brote mientras que la ministra de Sanidad, María Luisa Carcedo, ha criticado de forma velada a la Junta al declarar que "evidentemente ha fallado algún procedimiento". Posteriormente, el propio presidente andaluz, Moreno Bonilla, reconocía que la gestión de la comunicación no estuvo "de lo más acertado".

Por su parte, Magrudis, la empresa que ha originado el brote, ocultó a las autoridades la lista completa de productos que elaboraba y vendía y sobre los que también existía la sospecha de listeria. Fue una cadena de supermercados la que notificó el listado a la Junta, que recriminó a su vez al consistorio por no  haberles informado del resto de productos afectados pese al intercambio de correos mantenido durante varios días. A todo esto hay que añadir que la empresa ejercía su actividad sin licencia, licencia que deben emitir primero las autoridades municipales para posteriormente darse de alta en el registro de la Junta. En un comunicado, el Ayuntamiento ha informado de que Magrudis se dio de alta en el Registro General Sanitario de empresas alimentarias y alimentos de la Junta de Andalucía en el año 2015 "sin contar con la documentación correspondiente y necesaria por parte del Ayuntamiento de Sevilla". Magrudis se defiende y  dice que cuenta con la certificación de calidad ISO 90001, que obtuvo el 23 de mayo de este año aunque reconoce la contaminación por listeria en una mechadora mientras asegura desconocer donde está el foco.  La policía local ha precintado la cámara frigorífica donde se guardan los productos devueltos por los distribuidores en los últimos días y el consistorio sevillano ha ordenado la clausura permanente de la empresa tras presentar ante la Fiscalía una denuncia por un delito contra la salud pública.

Condenas por delitos contra la salud pública

Como en otras muchas ocasiones, la crisis sanitaria provocada por el brote de listeriosis ha acabado en los tribunales. La asociación que agrupa a la plataforma de afectados, FACUA, ha presentado una querella en los juzgados de Sevilla contra la empresa Magrudis SL, fabricante del producto contaminado comercializado como La Mechá, por un posible delito contra la salud pública.

El intercambio rápido de información y la reacción temprana para minimizar los efectos, son elementos fundamentales en la gestión de una crisis alimentaria

La mayoría de estos casos acaban en condenas por delitos contra la salud públicaEl Código Penal castiga a todo aquel que produzca, adultere, distribuya o comercialice cualquier tipo de alimento que pueda suponer un peligro para quien lo consuma, con “pena de prisión de uno a cuatro años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por tiempo de tres a seis años e incluso definitivo cuando considere que se trata de un caso de extrema gravedad”.

Esta pena podrá verse agravada con “pena de inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio de seis a diez años” en los casos en que el acusado resultar ser “el propietario o el responsable de producción de una fábrica de productos alimenticios”.

Como novedad, el artículo 364.2 castiga con las mismas penas la puesta en circulación de animales o productos derivados de los mismos que hayan sido tratados con sustancias que puedan generar un riesgo para la salud de las personas.

El artículo 365 establece penas de entre dos y seis años de prisión para los casos de envenenamiento o adulteración de aguas o cualquier otro alimento “con sustancias infecciosas, u otras que puedan ser gravemente nocivas para la salud”.