• El fondo que ha ganado el recurso de arbitraje, Eiser (socio de Elecnor), logró una rentabilidad del 5%, por debajo del 7,39%.
  • No crea ningún precedente, que es lo que quieren otros demandantes extranjeros tras el recorte a las primas.
  • Eiser llegó a España como tantos, al reclamo de las 'tentadoras' ayudas del verde Zapatero.
  • Pero a la gestora no le salieron las cuentas: demasiados costes, no tantos ingresos y problemas con la deuda.
  • Hasta ahora España ha ganado dos casos y ha perdido uno, que recurrirá.
Para entender el polémico laudo del Ciadi, el organismo de arbitraje del Banco Mundial, que obliga a pagar a España 128 millones de euros (no los 300 que pedían) al fondo británico Eiser y su filial luxemburguesa Energía Solar Luxembourg, hay que empezar desde el principio, que es de donde mejor se ve un recorrido. Esta vez, la reclamación (por tres plantas termosolares) ante el Ceadi ha acabado mal para España, frente a las dos veces que ha acabado bien (por plantas fotovoltaicas) ante Tribunal Arbitral de Estocolmo (en enero de 2016). La primera se refiere a la reforma de 2013, mientras las que acabaron bien se referían a la primera reforma, de 2010, la de Miguel Sebastián. Todo arranca en 2007, año del generoso real decreto de Zapatero, que a verde no le ganaba nadie, con importantes ayudas públicas a las energías renovables. Para Eiser, de hecho -como para tantos inversores, nacionales y extranjeros- fue una espléndida oportunidad y se lanzaron a la faena. Ahora bien, los planes no salieron como esperaban. Invirtieron 935 millones en tres plantas termosolares, pero el recorte a las primas en 2013 supuso para Eiser y su filial una pérdida de ingresos de 128 millones, que es en lo que se sustancia la multa a España. Eiser planteó su inversión con Elecnor como socio en dos plantas en Alcázar de San Juan (Ciudad Real) y otra en Badajoz (en la imagen). Dicho de otro modo, frente a la "rentabilidad razonable" del 7,39% que planteaba la reforma eléctrica de 2013, la rentabilidad en el caso de las tres plantas quedó entre el 3,7% y el 5%. La cifra varía según los cálculos de uno y otro perito elegidos por el Ciadi, Brattle en el primer caso y BDO en el segundo. Ahora bien, el laudo no cuestiona la reforma de 2013 (necesaria para evitar el riesgo que amenazaba el propio sistema eléctrico español por el abultado déficit de tarifa). De hecho, en la página 128 del laudo del Ciadi, se explica que Eiser "enfrentó un legítimo problema de política pública con su déficit tarifario, y el Tribunal no cuestiona que fuese apropiado que las autoridades españolas adoptasen medidas razonables para lidiar con la situación". No obstante, dice a renglón, que "España tenía que actuar de modo tal que observará las obligaciones que asumió en el Tratado sobre la Carta de la Energía (TCE), incluida la obligación de otorgar a los inversores un trato justo y equitativo." La conclusión de esos dos aspectos se resuelves en la multa, mientras que las costas judiciales las deberán afrontar cada parte. Pero abre el paso a nuevas y posibles compensaciones para próximos arbitrajes, el deseo de inversores extranjeros. Los inversores nacionales no pueden reclamar. Despejado el problema principal, queda analizar el caso concreto, el de Eiser, a quien no le salieron las cuentas: demasiados costes, no tantos ingresos y problemas con la deuda. Los costes operativos y de mantenimiento y el descenso de ingresos no generaron dinero suficiente para pagar la deuda, que había que devolver. Rafael Esparza