Este lunes, la noticia del día es la sentencia del ‘procés’ (ver documento adjunto) y aunque podía haber sido más dura, merece la pena destacar algunos detalles. Por ejemplo, el Tribunal Supremo ha avalado la actuación (“uso de la fuerza legalmente prevista”) de Policía Nacional y Guardia Civil el 1-O, mientras los Mossos “no interfirieron la emisión de votos, más allá de alguna actuación aparente y en un mínimo número de centros”.

La sentencia recoge que para celebrar el citado referéndum, “se originaron obligaciones pecuniarias contra el patrimonio de la Hacienda Pública catalana”. Entre los gastos, figuran 60.000 euros para las delegaciones en el exterior, 167.065 (de los que aún se deben 47.635) para los observadores internacionales que velaron por el referéndum, 47.151,7 en cartelería o 198.871,8 para que Unipost distribuyera las notificaciones a los miembros de las mesas electorales. 

Bajo el imaginario derecho de autodeterminación se agazapaba el deseo de presionar al Gobierno

El Supremo ha subrayado que “todos los acusados eran conscientes de la manifiesta inviabilidad jurídica de un referéndum de autodeterminación”. “Eran conocedores de que lo que se ofrecía a la ciudadanía catalana como el ejercicio legítimo del «derecho a decidir», no era sino el señuelo para una movilización que nunca desembocaría en la creación de un Estado soberano. Bajo el imaginario derecho de autodeterminación se agazapaba el deseo de los líderes políticos y asociativos de presionar al Gobierno de la Nación para la negociación de una consulta popular”. Asimismo, se destaca que los ciudadanos “desconocían que el «derecho a decidir» había mutado y se había convertido en un atípico «derecho a presionar». Pese a ello, los acusados propiciaron un entramado jurídico paralelo al vigente, desplazando el ordenamiento constitucional y estatutario y promovieron un referéndum carente de todas las garantías democráticas”.

En la sentencia, el TS recoge que “la protección de la unidad territorial de España no es una extravagancia que singularice nuestro sistema constitucional”. Es más, cita que en muchos países europeos (Alemania, Francia, Italia, Portugal, Luxemburgo, Eslovaquia, Estonia, Finlandia, Hungría, Letonia, Polonia, Rumanía, Bélgica o Grecia), su Constitución también recoge que el Estado es indivisible.

La protección de la unidad territorial de España no es una extravagancia que singularice nuestro sistema constitucional

El Supremo también refiere la necesidad de limitar el ejercicio de la acción penal por las formaciones políticas. Recuerden que en el caso del ‘procés’, Vox ha participado como acusación y ya ha anunciado que recurrirá la sentencia. Asimismo, considera que “no hubo vulneración del derecho a expresarse en su propia lengua” (el catalán) para los acusados; aunque “admitir la exigencia de auriculares como única forma de garantizar el derecho a expresarse en la propia lengua, habría implicado el sacrificio del principio de publicidad”.

Y respecto a la violencia, el TS señala que “no basta la constatación de indiscutibles episodios de violencia para proclamar que los hechos integran un delito de rebelión”. “La violencia tiene que ser una violencia instrumental, funcional, preordenada de forma directa, sin pasos intermedios, a los fines que animan la acción de los rebeldes”.