• Según el despacho Navas & Cusí, este plan es incompatible con la normativa europea: las administraciones públicas no pueden forzar a renunciar a los intereses de demora al llegar a un acuerdo con sus proveedores.
  • "No existe esa posibilidad legal", por lo tanto dicha renuncia "es además de abusiva, nula e ilegal", afirma Juan Navas, socio-director del citado despacho de abogados.
  • Ya hay reclamaciones y se prevé "una verdadera cascada de reproches judiciales", cuyo impacto para las AAPP podría alcanzar los 4.000 millones de euros.
  • Por ahora, las autonomías han pagado 5.919.154 facturas y los ayuntamientos, 2.097.357 a 67.129 y 123.733 proveedores, respectivamente.
Resulta paradójico que desde que, en 1986, España se convirtiera en miembro de la Comunidad Económica Europea (CEE) -actual Unión Europea-, los distintos gobiernos nos vendan la idea de homologarnos a nuestros vecinos. Sin embargo, esta adaptación no es tan real en algunas cosas, como quieren hacernos creer. En concreto, el famoso plan de pago a proveedores del que tanto presume el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro (en la imagen), "no es compatible con la normativa comunitaria". Así, lo señala el despacho Navas & Cusí, pues las administraciones públicas no pueden forzar a renunciar a los intereses de demora al llegar a un acuerdo con sus proveedores. Sí, han leído bien, las AAPP, además de pagar tarde a sus proveedores, lo hacen de forma incorrecta, pues les 'obligan' a renunciar al cobro de los intereses generados por el retraso en el pago. Sin embargo, "no existe esa posibilidad legal", por lo tanto dicha renuncia "es además de abusiva, nula e ilegal", según ha afirmado Juan Navas, socio-director del citado despacho de abogados. Es más, ya hay una primera sentencia en ese sentido, dictada por el juzgado nº 6 de lo contencioso-administrativo de Valencia, el pasado 24 de noviembre, y que da la razón al Colegio de Farmacéuticos de Valencia. A esta sentencia, pueden seguir muchas más, pues ya hay reclamaciones y Navas & Cusí prevé "una verdadera cascada de reproches judiciales". Pero también tendría un impacto económico, que calculan puede alcanzar los 4.000 millones de euros. Un cálculo hecho, teniendo en cuenta que el tipo de interés de demora para operaciones comerciales publicado en el BOE para el primer semestre de 2015 se sitúa en 8,05%. Pero todo esto también supone un tirón de orejas para el Gobierno y, sobre todo, para Montoro que es quien tiene la batuta del plan de proveedores, pues esta medida debe permitir que los proveedores cobren lo que las AAPP les deben y con los intereses de demora correspondientes. Es preciso hacer una aclaración legal, pues la Ley 17/14 de 30 de septiembre, de medidas urgentes en refinanciación y reestructuración de deuda comercial declara nulas las cláusulas que excluyan la demora, pero no corrige el artículo 9.2 del RDL 4/12 de 24 de febrero (plan de pago a proveedores) que sí fija dicha excepción, según ha explicado Navas. Por ello, el juzgado nº 6 de lo contencioso-administrativo de Murcia ha planteado al Tribunal de Luxemburgo una prejudicial para que aclare si el citado RDL es contrario a la directiva comunitaria. Por ahora, las autonomías han pagado 5.919.154 facturas y los ayuntamientos, 2.097.357 a 67.129 y 123.733 proveedores, respectivamente. El primer plan de pago a proveedores, llevado a cabo en 2012, rondó los 35.000 millones, y el segundo (2013), los 20.000, aunque la cifra podría subir pues el plazo de prescripción es de cuatro años. Además, las AAPP siguen superando el plazo de pago establecido, por mucho que presuma Montoro, y es que la trampa está en a partir de cuándo empiezan a contar días. La ley de estabilidad presupuestaria fijó en 30 días el plazo máximo para que una administración pública pagase a sus proveedores, pero el Gobierno alardea de haberlo reducido a 9,55 días en enero de 2015 desde los 17 días registrados en septiembre del año pasado. Claro que Hacienda empieza a contar a partir de los 30 días de margen que da la ley, por lo que el plazo no sería de 9,55 días, sino de 39,55. ¡A contar bien! Cristina Martín cristina@hispanidad.com