• También en España, a pesar de que no se ha traspuesto a la legislación española la directiva europea.
  • La norma multiplica los costes y eleva el riesgo de oligolopios en detrimento de las sociedades independientes.
  • El objetivo es proteger al inversor, pero tendrá que pagar más y estará peor asesorado.
Ha entrado en vigor, como estaba previsto, la Directiva sobre los Mercados de Instrumentos Financieros, conocida como MiFID II, aunque en el caso de España no se ha completado la parte más importante de la adaptación a la legislación europea. Pero eso no quiere decir que no se aplique, como la propia CNMV se ha encargado de recordar en un comunicado. La nota más destacada es el exceso de burocratización que implica, lo que ha traído de calle al sector, y el castigo implícito que conlleva para las pequeñas gestoras, en beneficio de las grandes. O lo que es lo mismo, la creación de nuevos oligopolios. El objetivo, teóricamente, es garantizar una mayor transparencia en los mercados -para evitar sustos como en el pasado- y aumentar la protección del inversor. En la práctica, sin embargo, añade numerosas trabas y costes, por la multiplicación de trámites, y la amenaza extinción de los intermediarios (brokers) pequeños, como ya informamos al explicar las consecuencias de burocratización excesiva y el recorte de información por la limitaciones en el asesoramiento. No se ha optado, por ejemplo, por homogeneizar los registros nacionales, sino por duplicarlos, a través del registro europeo. Y eso, siguiendo con el ejemplo, implica más costes o, lo que es lo mismo, menores márgenes en la ecuación necesaria coste-beneficio y a la postre la delegación de servicios en los departamentos de brokerage de los grandes bancos, con más medios y presupuesto. Esa burocratización que plantea ha llevado a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) a prorrogar los plazos en una serie de trámites como la obtención por las entidades de los códigos LEI porque no lo habían hecho un tercio de los operadores de los mercados. Y a eso se añade, lo aprobado y lo pendiente de aprobación en el caso de España. De momento, se ha traspuesto una parte de la Directiva, la que afecta a los centros de negociación. Queda todos lo demás: protección del inversor, incentivos, gobernanaza de producto y análisis. Rafael Esparza