En México se ha producido una mala noticia para la defensa de la vida del no nacido. Porque el Tribunal Supremo de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las mujeres puedan abortar si existe riesgo para su salud, según ha informado la cadena de noticias Telesur.

Lo que cabe interpretar como un coladero para realizar abortos, como sucedió en España con la ley del aborto de 1985 del primer Gobierno socialista de Felipe González.

Hasta ahora el aborto solo era permitido, según los artículos 333 y 334 del Código Penal Federal, cuando la vida de la mujer corriese peligro o fuera violada, pero no ante riesgos para su salud. Sobre todo riesgos para su salud psíquica. Ya saben: doctor, hágame el aborto o me deprimiré. Por esa vía (la mitad de uno de los tres apartados legales), con la ley de supuestos, se perpetraban el 97% del total de abortos practicados en España.

La sentencia ha venido por el amparo de la Primera Sala de la Suprema Corte a una mujer que reclamó

La sentencia ha venido por el amparo de la Primera Sala de la Suprema Corte a una mujer que reclamó tras la negativa de diversas autoridades de una institución pública de salud a realizarle el aborto por razones médicas.

En México, el aborto se regula a nivel estatal. De hecho, en los 32 estados del país el aborto es legal cuando el embarazo es producto de una violación y desde hace 10 años en Ciudad de México se han implementando servicios gratuitos de aborto electivo dentro de las primeras 12 semanas de gestación.

En 24 estados, el aborto está permitido cuando es un riesgo de muerte para la madre; en 16 cuando existen alteraciones genéticas graves y en 15 el riesgo a la salud y la inseminación artificial no consentida son las causas aceptadas. Solo dos aceptan razones socioeconómicas.