Dos vecinas del vicepresidente Pablo Iglesias y la ministra Irene Montero han sido condenadas, en su caso a penas de multa, por no respetar el perímetro de seguridad en torno a la vivienda del líder de Podemos en Galapagar (Madrid) el 30 de octubre del pasado año. Perímetro de seguridad que se estableció gracias a la Ley mordaza, la norma que logró sacar adelante el Ejecutivo de Rajoy hace cinco años y cuya derogación ha marcado como prioridad el bipartito que forman PSOE y Unidas Podemos, y que permitió cerrar la calle en la que se encuentra el chalé de Iglesias en Galapagar (Madrid) para impedir las frecuentes protestas de vecinos.

La titular del Juzgado de lo Penal número 17 de Madrid les impone a cada una, madre e hija, seis meses de multa, con una cuota diaria de seis euros -2.160 euros en total- por desobediencia grave a la autoridad, aunque les absuelve de los delitos de atentado contra la autoridad y de maltrato leve de obra del que también les acusaba la Fiscalía, que pedía para ellas penas de entre seis y doce meses de cárcel. El juez considera que las personas carecen de antecedentes penales y que la pena impuesta es "suficiente".

Según publica La Razón, en la sentencia se concluye que las pruebas demuestran “de manera contundente e incuestionable” que hicieron “caso omiso” a las indicaciones de los agentes al menos durante cinco minutos, algo que “va más allá de la desobediencia leve”, pues llegaron a “entablar un mínimo contacto físico” con ellos.

La magistrada afirma en la sentencia que después de que los agentes de la Guardia Civil indicaran a otras dos vecinas que debían alejarse de la zona porque iban a establecer un perímetro de seguridad en torno a la vivienda de Iglesias y Montero, una de las acusadas, desprovista de mascarilla, se bajó de su vehículo e increpó a los agentes “manteniendo una actitud de absoluto desprecio” a su labor y “dificultándoles el cumplimiento” de su tarea.

Como quiera que la mujer, continúa el relato de hechos, siguió “desobedeciendo de forma reiterada las indicaciones” de los guardias civiles (a quienes a su vez las dos mujeres denunciaron por acoso y lesiones leves tras el incidente) y comenzó a chillarles, su hija se acercó también y les dijo que dejaran a su madre, “increpando” a los guardias civiles, “aproximándose ambas acusadas en exceso” y llegando a “dar unos pequeños golpes en el pecho con su móvil” a uno de ellos A. D. B. 

Pero la juez no considera ese pataleo un acto de acometimiento y ni siquiera un acto de resistencia grave, sino “un acto reflejo” motivado por “el susto de verse en el suelo”. Su finalidad, añade, era simplemente “apartarle al ver que se le venía encima”. Pero teniendo en cuenta, dice, su “conducta obstinada”, considera que constituye una desobediencia grave a los agentes constitutiva de un delito de atentado a agentes de la autoridad.