• Se trata de una sentencia de una SL y, por lo tanto, la CNMV no modificará el Código de Buen Gobierno, que fue elevado a ley.
  • El peso de esta sentencia es inmenso porque actúa a priori y sobre directivos, no sobre consejeros.
  • Es decir, las dos claves para evitar escándalos en los salarios de los directivos.
  • Lo que ocurre es que, ante una sentencia, ni políticos ni empresarios harán nada.
El Juzgado de lo Mercantil número 9 de Barcelona ha dictado una sentencia -27 de noviembre de 2015- que establece que deben ser los propietarios de una empresa los que establezcan el salario de los directivos. La sentencia, no obstante, hace referencia a una Sociedad Limitada y no a una Sociedad Anónima. La diferencia es fundamental -en una SL los propietarios son los socios mientras que en una SA son los accionistas- y nos lleva a la primera cuestión: la CNMV no modificará el Código de Buen Gobierno, que fue elevado a rango de ley -Ley de Sociedades de Capital (LSC)- y que únicamente afecta a las sociedades cotizadas. Según la LSC, debe ser la junta de accionistas la que apruebe, cada tres años, la política de remuneraciones de los miembros del consejo de administración. En otras palabras, la norma actúa a posteriori -una vez que los miembros del consejo han cobrado- y sólo sobre los consejeros, no sobre los directivos que son los que suelen acumular los escándalos por percibir remuneraciones millonarias, indemnizaciones incluidas. Precisamente por eso, la sentencia conocida este miércoles y que publica El Economista, tiene un peso inmenso: actúa a priori y sobre los directivos. El asunto, en cualquier caso, no es sencillo. ¿Cómo voy a fichar a un directivo si previamente la junta de accionistas debe aprobar su remuneración? Es una traba que algunos consideran insalvable y que escenifican con el argumento de Cristiano Ronaldo: ¿Cómo voy a negociar su fichaje si todavía no se ha aprobado su sueldo? Sea como fuere, estamos hablando de una sentencia de un juez de Barcelona. Poca cosa, aunque abre un camino. Ahora bien, para que siente jurisprudencia son necesarias, al menos, dos sentencias del Tribunal Supremo en la misma dirección. De momento, ante una única sentencia, ni políticos ni empresarios moverán ficha. Pablo Ferrer pablo@hispanidad.com