El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Madrid ha desestimado íntegramente la demanda interpuesta contra El Confidencial por el expresidente del Grupo Prisa Juan Luis Cebrián por la publicación de una serie de informaciones en el marco de los 'papeles de Panamá', investigación comandada por el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ) y difundida en exclusiva por El Confidencial y La Sexta.

Cebrián demandó a El Confidencial por intromisión ilegítima al derecho al honor, la intimidad y la propia imagen, reclamando por ello 20.000 euros, pero la jueza ha dado la razón a El Confidencial e impone el pago de costas procesales al expresidente de Prisa, según informa el propio medio digital.

A la hora de valorar la posible intromisión ilegítima al derecho al honor, la jueza destaca que las noticias sobre Cebrián parten de una investigación en la que intervinieron alrededor de 107 medios radicados en 80 países, "lo que da idea de la envergadura de dicho trabajo y de la seriedad de la labor, hasta el punto de que se obtuvo reconocimiento internacional a través de diversos premios donde se valoró la solvencia de la información obtenida".

 No ha conseguido explicar por qué si la información era falsa, inveraz e insidiosa como sostiene, no pidió, de forma inmediata, que El Confidencial procediera a la rectificación del artículo

El requisito de veracidad, por tanto, no puede ponerse en entredicho, destacándose en este sentido que la información fue contrastada con diversas fuentes e incluso se contactó al departamento de prensa de Prisa hasta en cinco ocasiones. "El señor Cebrián no ha conseguido explicar por qué si la información era falsa, inveraz e insidiosa como sostiene, no pidió, de forma inmediata, que El Confidencial procediera a la rectificación del artículo", explica la jueza.

La sentencia considera también cumplido el presupuesto de que sea una información de interés general, pues se trata de un "personaje de indudable proyección pública", así como el tercer requisito que entra en cuestión al valorar la posible intromisión ilegítima al derecho al honor: la ausencia de expresiones vejatorias o injuriosas. "Una lectura de los artículos que se enumeran en el escrito de demanda y que fueron publicados en el diario El Confidencial permite apreciar que no se contienen en los mismos expresiones vejatorias o insidiosas ni expresiones ofensivas respecto al demandante, por lo que difícilmente pueden lesionar su honor", sostiene la jueza.

Una vez descartada la intromisión en su derecho al honor, la sentencia aborda el derecho a la intimidad y la propia imagen. La defensa del expresidente del Grupo Prisa, capitaneada por Cremades & Calvo-Sotelo, el despacho dirigido por Javier Cremades, presenta ambos como infringidos en su demanda, pero la jueza sostiene lo contrario: "La publicación de las fotografías del señor Cebrián junto a los reportajes de prensa no puede ser considerada una violación de su derecho a la propia imagen, pues, siendo la noticia y el artículo publicado de indudable interés, es patente que las fotografías se utilizaron con el fin de ilustrar tales artículos", explica, subrayando además que fueron tomadas en lugares públicos y que su uso estuvo subordinado al desarrollo de la noticia en sí. Una línea similar expone al desestimar la intromisión en su derecho a la intimidad, sobre el que señala que "los hechos descritos en la información justificaban, no solo el interés público de la publicación, sino, incluso, el que se expresasen los datos de identidad del demandante".

La justicia no ha entrado en el fondo del asunto, sino en si el trabajo periodístico fue adecuado

La Fiscalía ya dejó claro durante el juicio que no compartía la demanda de Cebrián, pues considera que se trata de una información "de interés general" en la que "el requisito de veracidad queda cumplido”. La jueza se suma ahora a esta postura, lo que solo deja al expresidente de Prisa la posibilidad de recurrir la sentencia ante la Audiencia Provincial de Madrid.

El fallo judicial de este caso es similar al de Pablo Iglesias contra OK Diario, por el que la titular del Juzgado de Primera Instancia número 84 de Madrid, en abril de 2017, desestimó la demanda del secretario general de Podemos contra ese medio digital al no entender vulnerado su derecho al honor, ya que la información sobre el pago de 272.325 dólares del Gobierno de Venezuela a Pablo Manuel Iglesias Turrión en una cuenta a su nombre en el banco Euro Pacific del paraíso fiscal de Islas Granadinas fue veraz, contrastada con fuentes policiales, alejada de una mera invención, de interés general y ajustada a la doctrina del Tribunal Supremo, según contó OK Diario.

Es decir, que en ambos casos, la justicia no ha entrado en el fondo del asunto, sino en si el trabajo periodístico fue adecuado, es decir, ajustado a las normas deontológicas de la profesión. O, dicho de otra manera, que en ambos casos prevalece el derecho a la información.