El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reconocido la competencia de la Comisión para rechazar la iniciativa ciudadana europea (ICE) denominada ‘Uno de nosotros’ (‘One of us’), cuya petición era prohibir “la financiación por parte de la Unión de actividades que supongan la destrucción de embriones humanos (concretamente en los ámbitos de la investigación, la ayuda al desarrollo y la salud pública), incluida la financiación directa o indirecta del aborto”, informa observatoriobioetica.org.

La ICE en cuestión cumplió con todas las exigencias para su presentación a debate dentro de la Comisión y ha sido una de las cuatro iniciativas que ha reunido los requisitos. Estaba avalada por casi dos millones de firmas procedentes de ciudadanos de distintos países de la UE y fue presentada a la Comisión Europea en 2012 para su examen y valoración, recuerda observatoriobioetica.org.

La iniciativa estaba avalada por casi dos millones de firmas procedentes de ciudadanos de distintos países de la UE

La Comisión informó de su decisión en mayo de 2014, anunciando su negativa a impulsar una regulación que prohíba la destrucción de embriones. Los organizadores de la ICE pidieron entonces ante el Tribunal General de la Unión Europea la anulación del informe de la Comisión, aduciendo, entre otras cosas, que “esta institución está obligada a presentar una propuesta de acto jurídico de la Unión en respuesta a una ICE registrada”. Pues bien, el Tribunal General confirmó la decisión de la Comisión.

Los mismos organizadores volvieron a recurrir la sentencia del Tribunal General ante el Tribunal de Justicia de la UE, que ahora reitera la negativa. El fallo del TJUE señala que a tenor del artículo 11 del Tratado de la Unión Europea, apartado 4, la ICE tiene por objeto “invitar” a la Comisión a que presente una propuesta adecuada para los fines de la aplicación de los Tratados, y no obligar a esta Institución a adoptar la medida propuestas por la ICE.

Su petición era prohibir “la financiación por parte de la Unión de actividades que supongan la destrucción de embriones humanos (concretamente en los ámbitos de la investigación, la ayuda al desarrollo y la salud pública), incluida la financiación directa o indirecta del aborto”)

En la resolución, el Tribunal de Justicia recuerda la facultad de valorar las iniciativas legislativas que los Tratados confieren a la Comisión y decidir si presenta o no una propuesta de acto legislativo, salvo en el supuesto de que el Derecho de la Unión la obligue a hacerlo. El Tribunal de Justicia ha subrayado igualmente que el hecho de que la Comisión no esté obligada a adoptar medidas a raíz de una ICE no significa, que esa iniciativa se vea privada de efecto útil.

En conclusión, el Tribunal de Justicia ha corroborado el razonamiento seguido por el Tribunal General, según el cual la Comisión no incurrió en ningún error manifiesto de apreciación al estimar, basándose en una publicación de la Organización Mundial de la Salud, que la financiación por parte de la Unión de un conjunto de servicios de salud seguros y eficaces, en particular en materia de aborto, contribuye a reducir el número de abortos de riesgo y, por ende, el peligro de mortalidad y de enfermedades maternas, recuerda observatoriobioetica.org.

El mecanismo de la ICE es uno de los instrumentos de democracia participativa que vinieron a completar, con la adopción del Tratado Lisboa, el sistema de democracia representativa en el que se basa el funcionamiento de la Unión, con el objetivo de fomentar la participación de los ciudadanos en el proceso democrático y promover el dialogo entre los ciudadanos y las instituciones de la Unión, recuerda también observatoriobioetica.org