Un grupo de juristas ha presentado este domingo una queja ante el Defensor del Pueblo solicitando que recurra ante el Tribunal Constitucional el decreto del estado de alarma promulgado por el Gobierno de Pedro Sánchez debido a la pandemia del coronavirus. Los expertos consideran que asistimos a "la más grave suspensión de derechos constitucionales de la historia de nuestra democracia con motivo de la declaración del estado de alarma en todo el país", informa El Mundo.

En concreto, los firmantes -catedráticos de Derecho Constitucional, profesores universitarios, ex jueces y abogados- solicitan al Defensor del Pueblo, el socialista Francisco Fernández Marugán, que formalice la interposición inmediata de recurso de inconstitucionalidad y de amparo ante el tribunal de garantías frente a la normativa desarrollada por el Ejecutivo desde que se declarase el estado de alarma el pasado 14 de marzo, añade este medio.

La extensa queja formulada se sustenta en "una grave preocupación por el estado de deterioro que sufre el sistema de libertades" de los españoles ante la "suspensión generalizada, universal, y permanente de los derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución", que no encuentra cobertura "jurídico-constitucional en el estado de alarma”, recoge El Mundo.

Estos juristas denuncian que el decreto del estado de alarma "ha supuesto una grave suspensión general del derecho fundamental a la libre circulación consagrado en el artículo 19 de nuestra Carta Magna al contener una prohibición global en cuanto a situaciones, personas y lugares, lo que desborda la previsión normativa contenida en la Ley para el supuesto del estado de alarma. Por lo que con la suspensión del derecho a la libre circulación nos encontramos en una situación práctica recogida para el supuesto de estado de excepción”, añade el mismo medio.

Los expertos sostienen que si bien el legislador dedicó la definición de epidemia y crisis sanitaria al estado de alarma, la puesta en marcha de los mecanismos legales y jurídicos por el Ejecutivo actual "exceden de gran manera" las disposiciones y limitaciones contenidas para ese supuesto, teniendo un mejor encaje interpretativo en el estado de excepción por la suspensión de derechos fundamentales. "El artículo 9.3 de la Constitución expresamente prohíbe la arbitrariedad de los poderes públicos, los cuales se encuentran sujetos a las mismas normas y leyes que nos rigen al conjunto del Estado", advierten, recoge también El Mundo,

Asimismo, denuncian que el estado de alarma en vigor ha afectado a la suspensión de los derechos de reunión y manifestación, a la paralización del normal funcionamiento del Congreso de los Diputados y del sistema de control político sobre el Ejecutivo, a la suspensión del derecho de libertad religiosa, así como a la suspensión del ejercicio del derecho de la libertad de empresa, recoge el mismo medio.

Hispanidad ya recogió el artículo de Manuel Silva, abogado del Estado, en la web E-cristians en el que, entre otras cosas, afirma que el estado de alarma no es herramienta suficiente para prohibir el derecho a la libre circulación por el territorio nacional.