El Tribunal Supremo español ha reconocido la pensión de viudedad a las dos mujeres de un ciudadano marroquí fallecido en 2012 al concluir que la situación de poligamia no impide, por razones de orden público, el reconocimiento del derecho a una pensión de viudedad en el régimen de clases pasivas del Estado,"a favor de todas las esposas que, de acuerdo con su ley personal, estuvieran simultáneamente casadas con el causante perceptor de una pensión con cargo al Estado español". Eso sí, las dos viudas deberán repartirse la pensión, recoge Cinco Días.

Es la segunda  vez que el Supremo se pronuncia sobre la posibilidad de percibir una pensión de viudedad en casos de poligamia. La primera sentencia fue dictada en enero de 2018, generó polémica y contuvo un voto particular en contra por parte de dos de los magistrados del Supremo. En esta ocasión, la sentencia se ha dictado por unanimidad y deja asentada esa jurisprudencia al ir en el mismo sentido que la primera.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid había rechazado inicialmente el derecho a pensión de la segunda viuda del ciudadano marroquí. Esta recurrió ante el Supremo, que le ha dado la razón en una sentencia del mes pasado que ha sido localizada por Cinco Días.

El abogado del Estado se había opuesto al reconocimiento al derecho a pensión. Había alegado que solo había hasta el momento una sola sentencia del Supremo con dos votos particulares en contra, de modo que no existía jurisprudencia. Además, había alegado que "según reiterada doctrina de esa Sala que sí constituye jurisprudencia, la situación de bigamia es contraria al orden público, al resultar lesiva para los derechos fundamentales de las personas, implicando una sumisión de la mujer al varón. Más aún, no solo es contraria al orden público, sino que repugna al mismo”, añade Cinco Días.

La poligamia no es simplemente algo contrario a la legislación española, sino que más aún es algo radicalmente contrario al orden público internacional español, añadió el abogado del Estado

Y añadía: "La poligamia no es simplemente algo contrario a la legislación española, sino que más aún es algo radicalmente contrario al orden público internacional español, es decir a aquel conjunto de principios esenciales en los que se funda la convivencia y que resultan absolutamente indispensables”, recoge el mismo medio.

Se trata, en todo caso, de una situación particular que tiene su origen en un convenio de España con Marruecos de 1979, cuyo artículo 23 establece que "la pensión de viudedad causada por un trabajador marroquí será distribuida en su caso, por partes iguales y definitivamente entre quienes resulten ser, conforme a la legislación marroquí beneficiarios de dicha prestación”. La Abogacía del Estado, sin embargo, argumentaba que el Código Civil establece que "en ningún caso tendrá aplicación la Ley extranjera cuando resulta contraria al orden público" y que, por tanto, ese artículo del Convenio con Marruecos era irrelevante, apunta Cinco Días.

Pero los jueces del Supremo sí que dan valor a ese Convenio: "La existencia del citado Convenio Internacional de carácter bilateral pone de relieve que en nuestro propio ordenamiento jurídico existe un concreto efecto reconocible para los matrimonios polígamos de súbditos marroquíes”, explica el mismo medio.

Remitiéndose a la anterior sentencia de 2018, los jueces completan su razonamiento señalando que lo que hace el Convenio entre España y Marruecos "es admitir en España la condición de beneficiarias del causante que reconozca la legislación marroquí y, por tanto, la posibilidad de que las diversas y simultáneas esposas del causante puedan obtener una determinada cuantía de la pensión generada con cargo al erario público español por el esposo polígamo. Es decir, otorga la condición de beneficiaria a las sucesivas esposas por el reconocimiento de esa condición de beneficiaria en el país -Marruecos- donde se contrajo el matrimonio polígamo válidamente”, concluye Cinco Días