El ministro de Justicia, Sr. Campos, informa en el Congreso del inicio de los trámites preceptivos para el estudio de la concesión del indulto  a los condenados  de secesión, por el  “proces”  (Sesión de control al Gobierno del 23-09-2020)

Vuelve a hablarse del indulto que el PSOE estaría dispuesto a conceder a los condenados por secesión, al intentar separar la región Catalana del resto de España, con la declaración de independencia del 10 de Octubre de 2017 y un documento firmado, al final de la sesión parlamentaria, por los diputados de la Asamblea Catalana de los partidos independentistas.

Aunque no votado ni publicado en el diario oficial, al ser mayoría absoluta los firmantes del texto, se puede considerar no solo un gesto simbólico, sino la voluntad decidida de llevarlo a cabo. Ya que, aunque sin votación, se puede considerar como proclamación.

En consecuencia dicho acto se puede considerar como un atentado contra la seguridad del Reino de España, España como nación, contra su unidad y contra la soberanía del pueblo español, en el que reside la misma y por tanto el Estado de derecho. Todo ello según la Constitución Española de 1978.

Este delito cuando es cometido por el Presidente del Gobierno y su Gobierno, está tipificado en el artículo 102 de nuestra Constitución. Y en el apartado 3 dice: “la prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del presente artículo” Es decir si se atenta contra la seguridad del Estado y es o son condenados, no se puede aplicar el indulto.

Aunque en el estatuto de Cataluña, en su artículo 70.2 no está definida la responsabilidad penal del Presidente de la Generalidad y su Gobierno, más que de una forma muy genérica; al ser la Constitución la norma Suprema, prevalece aplicar el artículo 102 por defecto.

La primera consecuencia, es que al estar prohibida su aplicación por la propia Constitución; no puede ser ni siquiera objeto de estudio o información

En las sucesivas modificaciones de la ley del indulto de 1870, no se hace referencia, a lo dispuesto en el art. 102.3 de la Constitución; y tampoco se he hecho modificación en este sentido de la Constitución. En consecuencia esta prohibición sigue vigente, pues la Constitución está por encima del Código penal.

 ¿O es que para el Presidente del Gobierno de la nación, en un caso tan grave, no se le podría indultar, y a un Presidente de una región sí? Así que si al Sr Sánchez o a cualquier presidente del Gobierno se le ocurriese conceder el  indulto estaría no solo entrando en prevaricación, sino en colaboración con los actos de los condenados. Y el Rey no puede firmarlo, algo preceptivo, ya que es gracia Real el indulto. No puede por tanto haber indulto para los separatistas condenados.

Y si intentar separar una parte del Estado, y declarar su independencia, no es atentar contra la seguridad del mismo. Entonces, pobre Constitución y pobre España.

J. R. Pablos