• Así lo recoge el anteproyecto de Ley que regulará los Contratos de Crédito Inmobiliario remitido al Consejo de Estado.
  • Amplía el plazo de impago antes del desahucio: al 2% del préstamo en la primera parte del contrato y al 4% en la segunda.
  • Prohíbe las ventas vinculadas, salvo que beneficien al consumidor, y en las combinadas obliga a presentar dos presupuestos.
  • Ahora habrá que acudir dos veces al notario, aunque la primera -no tendrá ningún coste.
  • Y ojo, se refuerza el régimen sancionador de notarios y registradores, y habrá una lista de las cláusulas problemáticas.
  • Lo peor: mantiene la minimizada dación en pago vigente en España.
En lo que a hipotecas se refiere, parece que tras el lío de las cláusulas suelo el Gobierno no quiere pleitos. Por eso va a proteger más al consumidor, que además estará más y mejor informado que ahora. Así lo recoge el anteproyecto de Ley que regulará los Contratos de Crédito Inmobiliario, que ha sido remitido este lunes al Consejo de Estado y en los próximos meses se presentará como proyecto de ley para su posterior tramitación parlamentaria. Un texto complejo, según fuentes del Ministerio de Economía, en el que prefieren ir con calma, pero pisando sobre seguro, a precipitarse. Este anteproyecto es la trasposición de una directiva comunitaria (la 2014/17/, de 14 de febrero), pero España ha querido ir más allá. La de la UE se aplica al consumidor, pero el proyecto de nuestro país extiende el nivel de protección al autónomo que tiene la condición de persona física. Entre las medidas, destaca el hecho de que amplía el plazo de impago antes de que el banco ejecute un desahucio: concretamente hasta el 2% del préstamo y un tope de nueve meses en la primera parte del contrato y al 4% en la segunda y un máximo de 12 meses sin pagar. Ahora, el banco puede decretar el vencimiento anticipado de un préstamo a partir del tercer mes de impago. Además, limita los intereses de demora a, como máximo, tres veces el interés legal del dinero. El borrador de la nueva ley hipotecaria prohíbe las ventas vinculadas, salvo que beneficien al consumidor, y en las ventas combinadas obliga a presentar dos presupuestos (uno incluyendo los productos en el préstamo y otro por separado). Ahora habrá que acudir dos veces al notario obligatoriamente, aunque la primera no tendrá coste y será sólo para confirmar que entiende todas las condiciones del préstamo. Asimismo, la amortización anticipada de la hipoteca se podrá hacer en cualquier momento y se limitará la retribución que pueda percibir el banco. En el caso de una hipoteca con tipo de interés variable, se pagará una comisión por la cantidad entregada del 0,5% en los tres primeros años, que bajará al 0,25% hasta el quinto año, donde quedará reducida a cero. Y en las hipotecas a tipo fijo, la comisión de reembolso será del 3% durante los cuatro primeros años y después del 4% a aplicar sobre el capital que se amortice. Y ojo, se refuerza el régimen sancionador de notarios y registradores, y habrá una lista de las cláusulas problemáticas. Lo peor: mantiene la minimizada dación en pago vigente en España. Cristina Martín cristina@hispanidad.com