• El abogado general de la Corte de Luxemburgo considera que no estaría justificado si hay un vínculo real con el mercado de trabajo.
  • Ahora bien, deja en manos de los tribunales alemanes decidir qué ayudas sociales son para la integración laboral.
  • En cualquier caso, no abre la puerta a la generalización de ayudas, sino a estudiar individualmente cada caso.
  • El dictamen es un punto de equilibrio entre el principio comunitario de libre circulación de los trabajadores y el equilibrio financiero de los sistemas  públicos.
Una cosa es que un ciudadano comunitario se traslade de un país a otro de la UE para disfrutar, gratis et amore, de las mismas prestaciones sociales de las que gozan los ciudadanos de ese país, y otra, distinta, parece ser, que se nieguen al emigrante de marras determinadas ayudas que buscan la integración laboral. Eso es al menos lo que dice un dictamen del abogado general del Tribunal de Justicia de la UE, Melchior Whatelet, en el que contesta a la consulta formulada por un tribunal germano. El arranque del caso, que explica este jueves el Tribunal de Justicia de la UE en un comunicado, afecta directamente a una familia española, los Peña-García Nieto, que presentó una demanda contra Alemania porque negaron al progenitor las prestaciones sociales en los tres primeros meses de su estancia en el país. Todo eso sucedió en 2012. El dictamen de Melchior Whatelet es complejo. Por un lado, dice que los desplazados pueden ser excluidos de la percepción de determinadas prestaciones sociales y por otro, puntualiza que si el objetivo de las ayudas es facilitar el acceso al mercado laboral, entonces Alemania no puede denegarlas, al menos sin dar la posibilidad a los afectados de demostrar que existe un vínculo real con el mercado de trabajo alemán. Eso es lo complicado a los ojos de cualquiera. El punto crucial, en cualquier caso, es saber qué prestaciones básicas denegadas buscan la integración laboral, y ese extremo queda en manos de los tribunales alemanes. Es decir, son esos mismos tribunales los que tienen que decidir si las ayudas "están dirigidas esencialmente a facilitar el acceso al mercado de trabajo" o únicamente pretenden garantizar la subsistencia del solicitante. Dicho de otro modo, si el desplazado quiere vivir del cuento o quiere trabajar. Si quiere vivir del cuento no tiene escapatoria y, al contrario, si no es así y lo demuestra tiene posibilidad de algunas ayudas. Puede ser que sí o que no, viene a decir Melchior Whatelet, pero si es que sí -es decir, si el objetivo de las ayudas es la integración laboral- no se podrían denegar porque atentaría contra uno de los principios del derecho comunitario: la libre circulación de los trabajadores. El dictamen no contradice, por tanto, una declaración anterior del Tribunal de Justicia europeo en que justificaba de los Estados miembros nieguen las prestaciones de asistencia social a los ciudadanos que se trasladen a un país a otro "sin voluntad de encontrar trabajo". De lo contrario, en efecto, quedaría en cuestión otra directiva comunitaria cuyo objetivo es "preservar el equilibrio financiero del sistema de Seguridad Social de los Estados miembros". En otras palabras, que ningún país está obligado a disponer de una carga económica excesiva ante un eventual desplazamiento masivo de ciudadanos de otro país de la UE. El caso concreto de la familia Peña-García Nieto el periplo comenzó en 2012. Joel Peña y su hijo se desplazaron a Alemania en junio de ese año. Decidieron hacerlo una vez que la pareja de Peña, Jovanna García-Nieto, hubiera encontrado trabajo en ese país, en el vivía con una hija de ambos. El hombre, que trabajó en empleos temporales, se topó con que a los tres meses le negaron las ayudas básicas y recurrió. En ese caso concreto, el abogado de la UE considera que el vínculo laboral se puede demostrar por su contexto familiar (sus hijos ya estaban escolarizados) y también que buscó trabajo "durante un período razonable" y que todo ello debió tenerse en cuenta. Rafael Esparza rafael@hispanidad.com