España ha perdido la demanda planteada por el fondo Antin en el Ciadi (el organismo de arbitraje del Banco Mundial) por el recorte de las renovables de la reforma Soria. El laudo arbitral obliga a pagar a España una compensación de 112 frente a los 218 que reclamaba Antin.

Se trata del cuarto fallo contrario a España -una mala noticia-, aunque no cuestiona, al igual que los tres anteriores, la legalidad de las reformas energéticas de 2013 y 2014, frente al manido argumento de los fondos extranjeros sobre la inseguridad jurídica.

Los laudos fallados hasta ahora son seis, pero dos de ellos favorables a España. El último contrario fue el de Mubadala, el holding de Abu Dhabi dueño de Cepsa y sin problemas para operar en España, y los dos anteriores, de los fondos Eiser y Novaenergía.

Los recursos siguen, sobre todo, porque hay mucho dinero en juego (unas 45 demandas de fondos en las que se reclaman más de 7.500 millones de euros). Para los bufetes de abogados es el mejor modo de sostener ese negocio, el arbitral, aunque conocen los argumentos, como en el laudo secreto de la Cámara de Comercio de Estocolmo, que no les da razón, sólo parcialmente.

El laudo es un mal precedente, eso sí, aunque no tumba las razones de la reforma energética

Esta vez, el despacho asesor ha sido el de Allen Overy, por las dos plantas granadinas que compró a ACS en 2011, pero sabe que el fallo no sirve para nada porque acabará en los tribunales.

De hecho, la Dirección General de Competencia de la UE tomó una decisión por la que considera ayudas de Estado a cualquier pago a las renovables más allá de las retribuciones que se pagaron en su día. Es lo que pasaría esta vez si España paga a Antin la indemnización.

A eso se suma la sentencia Achmea, del Tribunal de Justicia de la UE, que dicta que no compete a un tribunal arbitral cuando hay un acuerdo bilateral entre dos Estados miembros de la UE. En ese caso, Holanda y España.

En la práctica, todo lo anterior, como ya explicamos por el laudo que dio la razón a Mubadala, sirve a los Estados para recurrir a los tribunales ordinarios, del mismo modo que los fondos intentan que se ejecute la sentencia de pago por otras vías y fuera de la UE. En suma, Hay condenas a pagar pero no se ha pagado nada, a la espera de lo que digan los tribunales.