Más allá de las bromas que han provocado entre los ciudadanos y en las redes sociales medidas como la de salir solo, o únicamente en compañía del perro, y de que se considere como actividad de primera necesidad el negocio de las peluquerías, lo cierto es que el contenido del decreto de alarma contempla medidas que pueden provocan desconcierto, para algunos inquietud.

Por ejemplo, solo se puede salir de uno en uno a la calle -a no ser que sea para acompañar a alguien con discapacidad o problemas de movilidad- y en determinados supuestos. Pero…¿puedo sacar al perro? Sí. Esta es una de las circunstancias de salida que están permitidas. No obstante debe realizarse individualmente. No vale que salga toda la familia a pasear al caniche. Al perro se le puede dar un paseo breve y cuidando en todo momento el contacto con otras personas.

Es decir, sacar al perro, sí; pasear al niño, y mucho menos en compañía de otro

Hay quien piensa que esto supone, directamente, restringir la libertad básica de las personas, de todo aquel que quiere salir a la calle, -siguiendo estrictamente las normas establecidas por el decreto-, pero con son su hermano, esposo, hijo o un amigo…y cuestionan la potestad del Estado, a pesar de la alerta sanitaria, para prohibir, como en los mejores tiempos del régimen soviético o de la Alemania nazi, que salgamos en compañía, aunque sea únicamente para comprar el pan y volver a casa rápidamente.

Se pueden fijar multas que van de los 3.001 euros a los 60.000 a aquellos que realizaran “conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población”. Estas sanciones podrían alcanzar los 600.000 euros

Desconcierto y sorpresa también porque las peluquerías puedan permanecer abiertas ya que el real decreto impone el cierre de todos los establecimientos cuya actividad no sea considerada cómo de primera necesidad. Desconcierto incluso en los propios peluqueros que llevan días con la incertidumbre de si tendrán que ir a trabajar o no aunque, por ejemplo, el cierre de comercios que decretó Madrid también los excluía.

La realidad es que no hay una respuesta clara y concreta de por qué el Gobierno no ordena cerrar las peluquerías. Fuentes de Moncloa aluden a "razones de higiene, para la gente mayor y con dificultades de movilidad, para cortarse el pelo y lavarse la cabeza", una explicación que corrió como la pólvora el sábado en medios y redes sociales tras el discurso de Sánchez.

Previamente, se había mencionado la necesidad de no hacer daño a todo el pequeño negocio y de mantener la cotidianeidad, especialmente entre personas mayores. Que son, por cierto, uno de los principales grupos de riesgo.

Cárcel y sanciones de hasta 600.000 euros

Así que y en estas circunstancias, desde primera hora de la mañana de este domingo, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado han circulado por las distintas zonas de España para asegurar que se cumple el reglamento aprobado en Consejo de Ministros que establece, para aquel que se salte las normas del estado de alarma, desde una multa de 100 euros a una pena de prisión de un año si se “resistiere o desobedeciere gravemente a las autoridades o sus agentes en el ejercicio de sus funciones”. Así se recoge en un documento puesto en circulación entre los policías y que detalla los cuatro preceptos legales de aplicación ante las posibles situaciones que se registren mientras esté en vigor el real decreto.

La realidad es que no hay una respuesta clara y concreta de por qué el Gobierno no ordena cerrar las peluquerías. Fuentes de Moncloa aluden a "razones de higiene", para la gente mayor 

En virtud de la ley de Seguridad Ciudadana, conocida como Ley Mordaza, y que el Gobierno siempre ha mostrado su intención de derogar, se contemplan  sanciones de carácter leve que se sancionan con multa de 100 a 600 euros para aquellos que retiren “vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad”. Estas multas podrían ascender hasta los 30.000 euros si hubiera desobediencias o resistencia a los agentes.

En virtud de la ley de 2011 sobre Salud Pública, se pueden fijar multas que van de los 3.001 euros a los 60.000 a aquellos que realizaran “conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población”. Estas sanciones pasarían a ser de hasta 600.000 euros en el caso de que se incumpliera “de forma reiterada” las instrucciones recibidas o que se incumpliera un requerimiento de la autoridad que comportara graves daños para la salud.

Finalmente, y en virtud del artículo 556 del Código Penal podrán ser castigados con penas de entre tres meses y un año de carcel aquellos que "se resistieran o desobedeciran gravemente a los agentes de la autoridad".

La imaginación no descansa

Para dejar un buen sabor de boca, porque las restricciones no están reñidas con el buen humor, estos son algunos de los memes surgidos como reacción a la decisión del Gobierno:

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