• Jornada de paros parciales de los controladores aéreos, con servicios mínimos del 70%
  • También habrá paros parciales los días 12 y 14 de junio
  • Facua-Consumidores en Acción aconseja a los usuarios que exijan indemnizaciones por los perjuicios causados.
  • Los controladores aéreos forman uno de los colectivos con mejores condiciones laborales de España.
  La Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA) ha convocado paros parciales en los aeropuertos de toda España para los días 10, 12 y 14 de junio. Los paros, que arrancaron el lunes sin incidencias, serán de dos horas, desde las 10.00 a las 12.00 horas y desde las 18.00 a las 20.00 horas, según el sindicato, que agrupa a más del 70% de los controladores, informan agencias. El Ministerio de Fomento ha establecido servicios mínimos de aproximadamente el 70% sobre la plantilla programada para el conjunto de los días de huelga de los controladores aéreos de Enaire. USCA los recurrirá por considerar que no respetan los derechos constitucionales de los trabajadores, aunque anuncia que los "controladores los cumplirán escrupulosamente". La convocatoria de huelga responde a la decisión de la matriz de Aena de sancionar a 61 controladores del Centro de Control de Barcelona y no readmitir a otro trabajador por el cierre del espacio aéreo de 2010 provocado por la huelga de controladores. Enaire y los representantes de sus controladores aéreos tienen hasta 2016 para negociar un nuevo convenio, siendo de aplicación en todo este periodo el II convenio -dictado mediante el laudo arbitral de Manuel Pimentel emitido el 28 de febrero de 2011- en vigor por estar prorrogado. Recordemos que los controladores aéreos forman uno de los colectivos con mejores condiciones laborales de España. ¿Los perjudicados? Como siempre, los usuarios. Facua-Consumidores en Acción recuerda que en el caso de un gran retraso (más de cinco horas), el usuario tiene derecho a pedir el reintegro del importe del billete o de la parte del trayecto retrasado, siempre y cuando el pasajero no tome el vuelo posterior. También podrá elegir volar en un trayecto de vuelta al punto de partida lo antes posible, si fuese necesario. Los afectados podrán elegir el reembolso en siete días del coste íntegro del billete en el precio al que se compró, correspondiente a la parte del viaje no efectuada y a la parte del viaje efectuada si el vuelo ya no tiene razón de ser. Asimismo, podrán escoger la conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, lo más rápidamente posible o en una fecha posterior que convenga al usuario. De igual forma, Facua aconseja a los usuarios que exijan indemnizaciones por los perjuicios causados, que pueden ir desde el daño que conlleva la anulación de unas vacaciones, pérdida de excursiones o noches de hotel, hasta las cantidades extra que tengan que asumir como consecuencia de la espera de un nuevo vuelo, o la compra de otro billete por la pérdida de una conexión. La aerolínea está obligada, recuerda Facua, a ofrecer a los pasajeros afectados el derecho de atención o asistencia. Así, deberá proporcionarles comida y refrescos suficientes para el tiempo que sea necesario esperar, la posibilidad de hacer dos llamadas telefónicas o mensajes y el alojamiento gratuito en un hotel cuando sea necesario pernoctar una o varias noches. Andrés Velázquez andres@hispanidad.com