• El juzgado de primera instancia número 2 de Parla desestima la demanda de un particular que invirtió 6.000 euros en la salida a bolsa de la entidad.
  • Y esto pone en un brete a los bufetes que se han forrado: prometían no cobrar nada por presentar demandas porque Bankia se haría cargo de las costas.
  • Y ojo: empieza a sustanciarse la doctrina jurídica de que el famoso informe de los peritos del Banco de España no es una prueba concluyente.
Aunque el saldo general sigue siendo favorable a los demandantes, Bankia ya ha comenzado a ganar sentencias por su salida a bolsa, en julio de 2011, con Rodrigo Rato (en la imagen) de presidente. Ha sido el juzgado de primera instancia número 2 de Parla, el que ha desestimado la demanda interpuesta por un particular que invirtió 6.000 euros para hacerse con 1.600 acciones de Bankia, cuando la entidad debutó en el parqué. Ya es la segunda sentencia que dicta este juzgado en esta dirección y con la misma argumentación. A saber: según la sentencia, no estamos ante un producto complejo -acciones de Bankia- y la entidad cumplió formalmente con sus obligaciones al entregar el folleto de la OPV al cliente. Además, el juez considera que la prueba aportada por el demandante es insuficiente, y que el hecho de que se hayan admitido muchas otras demandas en otros juzgados no es causa suficiente. Sin duda, la sentencia pone en un brete a los bufetes de abogados que han hecho su agosto con la OPV de Bankia. Y no tanto por la sentencia desfavorable, sino por el hecho de tener que hacer frente a las costas. Efectivamente, aunque no ha ocurrido en este caso concreto -ha sido la entidad quien las ha pagado-, los bufetes prometían no cobrar nada hasta que el cliente no recuperara el dinero, porque Bankia se haría cargo de las costas. Pero si el juzgado, no sólo sentencia en contra del demandante sino que le condena a pagar las costas... Y no menos importante: empieza a sustanciarse la doctrina jurídica de que el famoso informe de los peritos del Banco de España, encargado por el juez Fernando Andreu, no es una prueba concluyente. Pablo Ferrer pablo@hispanidad.com